Corte levanta aplazamientos en casos de IESPS

Los tribunales colegiados de circuito deberán resolver estos casos

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Se publicó en el DOF del 7 de febrero de 2020 el Acuerdo General número 1/2020, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por el que se levanta parcialmente el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión en los que subsistan el o los problemas de constitucionalidad de los artículos 2o., fracción I, inciso I), 3o., fracción XXIII, 4o., 5o., 5-A, 8, fracción I, inciso H), 10, 11, 13, fracción VIII, 14, 19, fracciones II, VI, VIII, X y XI, y cuarto transitorio, de la LIESPS 2014.

Dicho acuerdo entrará vigor el día de su publicación, es decir, el 10 de febrero de 2020.

Es importante mencionar que el aplazamiento de la resolución de estos casos fue publicado en el DOF, el 18 de agosto de 2015, posteriormente mediante el Acuerdo General número 10/2017, de 7 de agosto de 2017, del Pleno de la SCJN, levantó el aplazamiento respecto a ciertos casos; sin embargo, este continuó en lo referente a la inconstitucionalidad de la enajenación de combustibles fósiles, gasolina o diésel" y "plaguicidas".

La razón del aplazamiento se sustenta en que en el Pleno de la SCJN estaban pendientes de resolución las tesis 815/2015, 889/2015, 1098/2015, 948/2015 y 1054/2015, una vez resueltos los asuntos se derivaron las tesis jurisprudenciales 2a./J.142/2019 (10a.), 2a./J.143/2019 (10a.) y 2a./J.144/2019 (10a.), de rubros:

  • "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS RESPECTO DE LA ENAJENACIÓN O IMPORTACIÓN DE PLAGUICIDAS DE TOXICIDAD AGUDA. RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.";
  • "PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO CUARTO, FRACCIÓN I, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL DECRETO QUE, ENTRE OTRAS, REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL ALUDIDO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013, ES ACORDE CON EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.",
  •   "PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO I), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.";

En este sentido la Corte estima que ha dejado de existir parcialmente la razón que motivó el aplazamiento decretado por el Tribunal Pleno referente a la enajenación o importación de plaguicidas.