Donataria con ingresos por arrendamiento

Siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales

Asesoro a una donataria autorizada que obtiene ingresos diferentes a los que se le otorgó su autorización para recibir donativos (arrendamiento de inmuebles), los cuales representan el 10 % de sus ingresos como donataria, tiene que pagar ISR por dichos ingresos

No, de conformidad con el último párrafo del numeral 80 de la LISR, las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.

Si bien es cierto que la persona moral que nos ocupa obtiene más del 10 % de estos ingresos; también lo es que el mismo fundamento prevé que no se consideran aquellos por actividades distintas a los referidos fines que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la federación, entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; cuotas de recuperación; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que establezca el SAT en las reglas de la RMISC.