Represento a una persona moral que renta un inmueble para el ejercicio propio de su actividad. En el ejercicio 2019 se instaló un tanque para tratar agua lo cual permitirá reducir costos de operación. Qué tratamiento se le debe dar a los pagos realizados por la renta del inmueble y a los gastos por la instalación del tanque
Las erogaciones por concepto de arrendamiento son consideradas como un gasto deducible; no obstante el contribuyente debe observar que la operación cumpla con los requisitos generales de las deducciones, como son, entre otras: ser estrictamente indispensables, estar registradas en la contabilidad, estar amparadas con un CFDI, etc.
Por lo que respecta a las erogaciones relacionadas con la instalación del tanque, estas representan una mejora, y en caso se que sean efectuadas por el arrendatario debe darse tratamiento de inversión, toda vez que el numeral 36, fracción VI de la LISR, prevé que las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento queden a beneficio del propietario, se deducirán como inversiones.
Es importante precisar que en caso de que la terminación del contrato de arrendamiento ocurra antes de haber deducido en su totalidad la inversión, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.
A mayor abundamiento el criterio manifestado queda confirmado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) con la tesis de rubro: INVERSIONES. LAS CONSTITUYEN LAS MEJORAS IMPLEMENTADAS A INMUEBLES ARRENDADOS, visible en Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Séptima Época, Año IV, Núm. 41, VII-P-1aS-1036, Tesis, diciembre 2014, p. 151.
Por lo que respecta al arrendador, las inversiones que pasen a su posesión deben ser consideradas como un ingreso acumulable en términos de los artículos 16 y 130, fracción V de la LISR.