Cambios al estímulo fiscal de proyectos cinematográficos

Conoce algunos de los ajustes a este beneficio a raíz de la reforma fiscal 2020

 .  (Foto: Redacción)

Mtro. Ernesto Sanciprian

El 27 de febrero de 2020, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional”.

Es importante recordar que el estímulo fiscal al que se hace referencia es el previsto en el numeral 189 de la LISR, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el ISR del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine el crédito.

Algunos de los cambios principales fueron realizados a al apartado de las definiciones como se puede observar:

Antes

Modificación

Distribución cinematográfica nacional: actividad de gestión para promover la exhibición o comercialización de las películas cinematográficas nacionales con méritos culturales, artísticos y cinematográficos, en circuitos comerciales o culturales, para su proyección, reproducción, exhibición o comercialización, en cualquier formato o medio aplicable

Distribución cinematográfica nacional: acciones, actividades y estrategias para promover la exhibición o comercialización de películas nacionales con méritos culturales, artísticos y cinematográficos, en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos

Empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional:  persona física o moral, cuya actividad preponderante sea la distribución cinematográfica y que tenga a su cargo la realización de proyectos de distribución cinematográfica nacional a través de la difusión, distribución, exhibición y circulación de películas cinematográficas nacionales que enfaticen el desarrollo de actividades y estrategias orientadas a la formación de circuitos comerciales o culturales y cuyos recursos humanos, materiales y financieros sean necesarios para dicho objeto y que será la responsable exclusiva de las decisiones y del cumplimiento del proyecto en cualquiera de sus etapas

Empresa responsable del proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional: persona física o moral cuya actividad preponderante sea promover la exhibición o comercialización de películas nacionales en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos; y que tendrá la responsabilidad exclusiva de realizar el proyecto de inversión hasta su conclusión

Exhibición: proyección pública de la película en su formato profesional final en funciones pagadas dentro de la programación regular de las salas cinematográficas, lo cual excluye festivales y funciones especiales

Exhibición: proyección pública de la película en su formato profesional final en funciones pagadas dentro de la programación regular de las salas cinematográficas y en festivales de cine. Para efectos de este inciso, los festivales de cine son los siguientes: Festival Internacional de Cine de Guadalajara, Festival internacional de Cine de Guanajuato, Festival Internacional de Cine Morelia, Festival Internacional de Cine Los Cabos, Ambulante, FICUNAM, DocsMX y FICMonterrey

Proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional: inversiones en territorio nacional destinadas a distribuir películas cinematográficas nacionales, con méritos artísticos, culturales y cinematográficos, en circuitos comerciales o culturales, así como estimular la formación de públicos e incentivar la circulación de la producción cinematográfica nacional

 Proyecto de inversión en la distribución cinematográfica nacional: inversiones en territorio nacional destinadas a promover la exhibición o comercialización de películas nacionales en circuitos de exhibición comerciales, culturales o mixtos

Proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional: inversiones en territorio nacional destinadas a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto

Proyecto de inversión en la producción cinematográfica nacional: inversiones en territorio nacional destinadas a la realización de un largometraje

 

Otro de los cambios realizados a las reglas, es que en ellas se incluye la participación del SAT dentro del comité interinstitucional que está formado por un representante del consejo nacional para la cultura y las artes, uno del Instituto Mexicano de Cinematografía, uno del SAT y uno de la SHCP.

Además, se modifica como una de las facultades del comité, formar grupos de trabajo para realizar análisis, estudios o evaluaciones relacionadas con los proyectos de inversión en la producción o distribución cinematográfica nacional y con los estímulos fiscales. Así como solicitar a los miembros del comité, la información y documentación necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias para la aplicación del estímulo fiscal.

Se añade como obligación del IMCINE presentar un informe al comité a más tardar en marzo de cada año sobre los beneficios asociados al estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica nacional, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, que contenga:

  • películas exhibidas y distribuidas
  • resultados en taquilla
  • número de asistentes con o sin boleto pagado, y
  • premios y reconocimientos obtenidos, entre otros

Como se puede observar una de las principales modificaciones a estas reglas de aplicación del estímulo es la incorporación del SAT, así como las actuaciones que tendrá, alineado este documento con la reforma fiscal 2020.


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