Se amplió la suspensión de labores del TFJA por emergencia
Conoce la fecha en la cual se extendió el plazo de suspensión de labores del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por cuestiones del COVID-19
Fiscal Contable
Los contribuyentes que requieran de los servicios impartidos por el TFJA es importante que tengan conocimiento que dicho tribunal ampliará el plazo de suspensión de labores por las cuestiones sanitarias en las cuales se encuentra actualmente nuestro país.
Conforme a la publicación en el DOF del 21 de abril de 2020 del “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020”, en cual fue acordado mediante sesión plenaria del 20 de abril del 2020, se decretó lo que a la letra se inserta:
“ARTÍCULO PRIMERO. [...]
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional”. (sic)
En referencia a ello, el TFJA se pronunció al respecto, difundiendo en su página principal como “AVISO IMPORTANTE” la suspensión de labores del 6 al 29 de mayo por los problemas del COVID-19, ordenándolo así el Pleno General de la Sala Superior del TFJA, mediante el Acuerdo SS/12/2020, por el que se modifica el acuerdo SS/11/2020, para determinar la suspensión de actividades Jurisdiccionales en las fechas antes señaladas estableciendo lo siguiente:
“PRIMERO.- Se modifica el Acuerdo SS/11/2020, en sus acuerdos primero, segundo y tercero, para quedar como sigue:
“PRIMERO.- Se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el periodo comprendido del seis al veintinueve de mayo de dos mil veinte, por lo tanto los días comprendidos en dicho periodo se considerarán inhábiles, en la inteligencia de que no correrán plazos ni términos procesales”.
SEGUNDO.- […]
[…]
Cuando el número de solicitudes en una región resulte excesiva para su atención por los servidores públicos designados, la Junta de Gobierno y Administración podrá determinar que otros Magistrados participen en la guardia, así como el personal que se requiera, con el fin de cumplir la función jurisdiccional en tiempo y forma durante el periodo que duren las guardias.
TERCERO.- […]
[…]
El Pleno Jurisdiccional y las Secciones de la Sala Superior sesionarán a distancia de forma regular durante el mes de mayo del año en curso, a través del sistema de video conferencia, respecto de los asuntos que se encuentren proyectados, habilitando para tal efecto las horas, términos y plazos que sean necesarios.
SEGUNDO.- Se adiciona un CUARTO acuerdo en los siguientes términos:
“CUARTO.- En atención a que la impartición de justicia es una actividad esencial en cualquier Estado y toda vez que con la suspensión de la actividad jurisdiccional se paralizó cualquier actuación; con el fin de ir reactivando dicha función, sin poner en riesgo la salud de ninguna persona servidora pública del Tribunal y de particulares. Se emitirán lineamientos por la Junta de Gobierno y Administración a efecto de que pueda realizarse trabajo en casa por determinados servidores públicos, tanto de Sala Superior como de Salas Regionales, por ejemplo: formulación de proyectos de sentencias; hacer las versiones públicas de las sentencias ya emitidas, entre otros”.
… “ (sic)
Lo anterior toma relevancia para que los contribuyentes tengan conocimiento que por disposición oficial podrán promover, dar seguimiento o correr plazos ante el TFJA a partir del 1o. de junio de 2020, hasta entonces no se disponga de otra información adicional.