Si entrega PTU en mayo 2020, paga menos ISR

Mecánica que deben seguir las personas morales para el cálculo de sus pagos provisionales acorde a las reformas 2020

 .  (Foto: iStock)

Antonio Castillo

De conformidad con el artículo 14, fracción II, inciso a) de la LISR, reformado a partir de 2020, las personas morales que durante mayo de 2020 distribuyan a sus trabajadores la PTU generada durante el ejercicio 2019, podrán disminuir la cantidad así distribuida, de la utilidad fiscal para efectos de pago provisionales de ISR, en los siguientes términos:

  • la PTU se disminuirá, en partes iguales de manera acumulativa, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre
  • la disminución se realizará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda, sin que implique recalcular el coeficiente de utilidad

Para efectos de ilustrar lo anterior, considérese el caso de una compañía que el 28 de mayo de 2020 distribuye la cantidad de $150,000.00 entre sus trabajadores por concepto de PTU.

Cálculo de la parte mensual de la PTU pagada 

Concepto

Importe

 

PTU del ejercicio 2015 pagada en el mes de mayo de 2020

$150,000.00

Entre:

Número de meses de mayo a diciembre de 2020

8

Igual:

Parte de la PTU a deducir en cada mes

$18,750.00

Determinación de la parte acumulativa de la PTU pagada a disminuir en cada mes 

 

Parte mensual

Acumulado mes anterior

Monto total de PTU a aplicar en el mes

Mayo

$18,750.00

0.00

$18,750.00

Junio

18,750.00

18,750.00

37,500.00

Julio

18,750.00

37,500.00

56,250.00

Agosto

18,750.00

56,250.00

75,000.00

Septiembre

18,750.00

75,000.00

93,750.00

Octubre

18,750.00

93,750.00

112,500.00

Noviembre

18,750.00

112,500.00

131,250.00

Diciembre

18,750.00

131,250.00

150,000.00

Menos:

Total de PTU pagada

$150,000.00

Igual:

Diferencia

0.00

Con las cifras anteriores, se aplicará la PTU de 2019 pagada en mayo de 2020, a partir del pago provisional de mayo y posteriores, hasta diciembre de 2020.

A continuación, se presenta la determinación de los pagos provisionales, incluido abril, y hasta julio, para efectos de mostrar el impacto de la PTU pagada: 

 

Concepto

Abril

Mayo

Junio

Julio

Igual:

Ingresos nominales acumulados del periodo

$600,000.00

$800,000.00

$930,000.00

$1,100,000.00

Por:

Coeficiente de utilidad

0.0973

0.0973

0.0973

0.0973

Igual:

Utilidad fiscal

$58,380.00

$77,840.00

$90,489.00

$107,030.00

Menos:

Monto acumulo de PTU pagada a disminuir

0.00

18,750.00

37,500.00

56,250.00

Igual:

Base para el pago provisional

$58,380.00

$59,090.00

$52,989.00

$50,780.00

Por:

Tasa

30 %

30 %

30 %

30 %

Igual:

ISR del periodo (A)

$17,514.00

$17,727.00

$15,896.70

$15,234.00

Menos:

Pagos provisionales realizados con anterioridad (B)

13,825.00

17,514.00

17,727.00

17,727.00

Igual:

Monto de ISR a pagar en el mes (A menos B, si A es mayor que B)

$3,689.00

$213.00

$0.00

$0.00

Igual:

Monto de ISR a pagado en exceso (B menos A, si A es menor que B)

$0.00

$0.00

$1,830.30

$2,493.00

Como se observa en mayo disminuye sustancialmente el monto de ISR a pagar, mientras que en junio y julio ya no resulta cantidad alguna a pagar, sino que, al contrario, hay un ISR pagado en exceso, que podrá ser acreditado contra meses posteriores en caso de resultar cantidad a pagar.

Cabe mencionar, que como el artículo 14 referido no menciona si el monto de la PTU a disminuir en el cálculo de los pagos provisionales de ISR debe ser solo por la parte que resultó ser ingreso gravado para el trabajador se toma el importe total entregado a los trabajadores, incluyendo la parte exenta.


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