Guía de llenado para la declaración de plataformas electrónicas

Procedimiento para presentar las retenciones que realicen los contribuyentes obligados

 .  (Foto: iStock)

Francisco Brito

De conformidad con las reformas fiscales de 2020, a partir del 1o. de junio de 2020 los residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país o en territorio nacional,  así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares deben efectuar la retención del ISR e IVA y enterarla  más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.

El 12 de mayo de 2020 se publicó en el DOF  la primera modificación a la RIMISC 2020 en donde se indican  en las reglas 12.1.8.  y 12.2.7 de la citada resolución que la declaración debe presentarse de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.

En este tenor ya fue publicada en el portal del SAT, la guía del llenado en donde se establece los lineamiento y un ejemplo de cómo presentar la retención de impuestos.

Cabe señalar que tratándose de residentes en el extranjero sin establecimientos permanentes conforme el artículo  18-D de la LIVA se tiene la obligación inscribirse en el RFC ante el SAT. La inscripción debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional.


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