De nuevo se amplía plazo de suspensión de labores del TFJA

Conoce la fecha en la cual se extendió el plazo de suspensión de labores por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por cuestiones de la pandemia

.
 .  (Foto: Getty)

Los contribuyentes que deseen promover algún juicio de nulidad o dar seguimiento a los ya iniciados, o en su caso, presentar actuaciones dentro de oficialía de partes, es importante que tengan la información al día sobre la ampliación a la suspensión de labores del TFJA por las cuestiones sanitarias ya conocidas (COVID-19).

El 25 de mayo del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo general 10/2020, a través del cual determinó reformar el similar 8/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del Virus COVID-19, en relación con su periodo de vigencia que será hasta el 15 de junio de 2020.

El TFJA se pronunció al respecto, publicando en su página principal (http://www.tfjfa.gob.mx/) como “AVISO IMPORTANTE”  la suspensión de labores del 1o. al 15 de junio por los problemas del COVID-19, ordenándolo así el Pleno General  de la Sala Superior del TFJA, mediante el ACUERDO SS/13/2020, de fecha 26 de mayo del 2020, por el que se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales hasta el 15 de junio de 2020 y se emiten las directrices estratégicas de regreso, para cuando las condiciones sanitarias lo permitan, de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura a las actividades en el TFJA, estableciendo lo que a la letra se inserta:

“PRIMERO.- Se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el periodo comprendido del primero al quince de junio de dos mil veinte, por lo tanto los días comprendidos en dicho periodo se considerarán inhábiles, en la inteligencia de que no correrán plazos ni términos procesales.”

…  (sic)

La información mencionada toma relevancia para el interesado toda vez que por disposición oficial no podrán promover, dar seguimiento o correr plazos ante el TFJA a hasta el 15 junio del presente año, o hasta en tanto no se disponga información adicional.