Ingreso cobrado sin CFDI

El contribuyente debe acumular sus ingresos en marzo del 2020, con independencia de la fecha en que se hayan entregado los bienes o expedido el CFDI

Soy una persona física con actividades empresariales, y me dedico a la comercialización de equipos hospitalarios. El 31 de marzo de 2020, uno de mis clientes me realizó el pago de un pedido, respecto de una mercancía que entregué el 2 de abril, habiendo emitido el CFDI respectivo hasta el 6 de abril de 2020; para efectos de los pagos provisionales de ISR y el pago definitivo de IVA, esta operación la debo declarar en abril de 2020, que es cuando ya tengo emitido el CFDI


No, de conformidad con el artículo 102 de la LISR, los ingresos que se reciban conforme al régimen de actividades empresariales y servicios profesionales, se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos y esto es cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Bajo este contexto el contribuyente debe acumular sus ingresos en marzo del 2020, con independencia de la fecha en que se hayan entregado los bienes o expedido el CFDI que ampare la operación.

No obstante la expedición tardía del CFDI, puede causar la imposición de multas a cargo del contribuyente.