ISR anual de personas físicas en parcialidades

Cuando resulte un impuesto a pagar en la declaración anual del 2019, puede optar por pagarlo hasta en seis parcialidades

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 .  (Foto: Redacción)

De conformidad con la regla 3.17.4. de la RMISC 2020, las personas físicas que deban presentar su declaración anual del ISR y les resulte impuesto a cargo, pueden efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que presenten la declaración a más tardar el 30 de junio de 2020 (regla 13.2., de la RMISC 2020) y el pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo.

Las parcialidades se calculan y pagan conforme a lo siguiente:

  • la primera, es el resultado de dividir el ISR a cargo, entre el número de parcialidades que el contribuyente elija, sin exceder de seis
  • la segunda y siguientes se obtienen sobre la diferencia entre el total del adeudo y la primera parcialidad; el resultado se divide entre el factor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo con lo siguiente:

Parcialidades solicitadas

Factor

2

0.9875

3

1.9628

4

2.9259

5

3.8771

6

4.8164

Las parcialidades obtenidas incluye el financiamiento por el plazo elegido para el pago.

La segunda y posteriores parcialidades, se cubrirán durante cada uno de los meses de calendario posteriores a junio 2020, mediante los formatos para pago de contribuciones federales (FCF) que se obtengan al momento de presentar la declaración, cada uno de los cuales señalarán el número de parcialidad a la que corresponda y que debe pagarse a más tardar el último día hábil del periodo al que corresponda la parcialidad de que se trate.

Dichos FCF pueden reimprimirse al consultar la declaración respectiva, siempre que el plazo para el pago de la parcialidad de que se trate no hubiera vencido.

Cuando no se pague alguna parcialidad dentro de su tiempo, el contribuyente está obligado a pagar recargos por falta de pago oportuno. 

Para ello se multiplica el número de meses de atraso por el factor de 0.0147; al producto se le suma la unidad y el resultado se multiplica por la parcialidad a pagar 

El FCF para el pago respectivo de las parcialidades vencidas a pagar, puede solicitarse mediante cualquiera de las siguientes vías:

  • ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana al domicilio fiscal del contribuyente
  • a través de una aclaración dentro de Mi Portal, para que el FCF se le envíe como respuesta a la misma, o
  • llamando a MarcaSAT (5562722728), proporcionando el correo electrónico para su envío por ese medio o de su buzón tributario 

Por estos mismos medios pueden obtener los FCF con las nuevas fechas de pago, las personas físicas que hubieran presentado su declaración anual antes del 28 de abril de 2020 que optaron por pagar en parcialidades y desean cubrirlas a partir de junio; o pueden presentar declaración complementaria a efectos de que el sistema los genere de manera automática. 

Cuando se hubiera efectuado algún pago con anterioridad, en la declaración complementaria se señala en el apartado de monto pagado con anterioridad. Los pagos realizados se aplican siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir. 

Puntos importantes

En todos los casos, los contribuyentes deben considerar que:

  • la última parcialidad debe cubrirse a más tardar en noviembre 2020
  • no se está obligado a garantizar el interés fiscal
  • la opción queda sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo, no se hubiera cubierto en su totalidad a más tardar en noviembre de 2020, y
  • en cualquier momento pude pagarse de forma anticipada el crédito fiscal, de conformidad con la regla 2.14.6. de la RMISC 2020

Caso práctico

Supóngase que se obtiene un ISR a pagar en la declaración anual 2019 por $71,254.00, el cual se pagará en seis parcialidades a partir de junio 2020.

Importe a pagar en la primera parcialidad

 

Concepto

Importe

 

ISR a cargo de la declaración anual 2019

$71,254.00

Entre:

Número de parcialidades elegidas

6

Igual:

Importe a pagar en la primera parcialidad

$11,875.67


El remanente a cargo, se disminuye con la primera parcialidad pagada y el resultado se divide entre el valor que corresponda al número total de parcialidades elegidas.

Resultado

 

Concepto

Importe

 

ISR a cargo de la declaración anual 2019

$71,254.00

Menos:

Pago de la primera parcialidad

11,875.67

Igual:

Resultado

$59,378.33


Monto a pagar en cada una de las cinco parcialidades restantes

 

Concepto

Importe

 

Resultado

$59,378.33

Entre:

Valor que corresponde según el número de parcialidades elegidas

4.81640

Igual:

Monto a pagar en cada una de las cinco parcialidades restantes

$12,328.36


ISR pagado en parcialidades

 

Concepto

Importe

 

Pago de la primera parcialidad

$11,875.67

Más:

Total a pagar en las siguientes cinco parcialidades

61,641.80

Igual:

ISR pagado en parcialidades

$73,517.47


Monto del financiamiento pagado

 

Concepto

Importe

 

ISR pagado en parcialidades

$73,517.47

Menos:

ISR a cargo de la declaración anual 2019

71,254.00

Igual:

Monto del financiamiento pagado

$2,263.47


En caso de que de la segunda a la sexta parcialidad se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, los recargos por el pago extemporáneo se determinan como sigue:


Importe a pagar (pago extemporáneo)

 

Parcialidad

 

 

Concepto

Segunda

Tercera

Cuarta

Quinta

Sexta

Total

 

Número de meses de atraso

4

3

2

1

N/A

 

Por:

Factor de recargos por pago extemporáneo (0.0147 mensual)

0.0147

0.0147

0.0147

0.0147

N/A

 

Igual:

Factor acumulado de recargos por pago extemporáneo

0.0588

0.0441

0.0294

0.0147

N/A

 

Más:

La unidad

1

1

1

1

N/A

 

Igual:

Factor de recargos

1.0588

1.0441

1.0294

1.0147

N/A

 

Por:

Importe a pagar (pago oportuno)

$12,328.36

$12,328.36

$12,328.36

$12,328.36

$12,328.36

$61,641.80

Igual:

Importe a pagar (pago extemporáneo)

$13,053.27

$12,872.04

$12,690.81

$12,509.59

$12,328.36

$63,454.07


Conclusión

El pago en parcialidades del ISR a cargo del ejercicio es una facilidad que solamente se otorga a las personas físicas, cuyo costo de financiamiento puede estar incluso por debajo de otras formas de crédito del mercado, por lo que debería ser la primera opción a evaluar si el contribuyente tiene la necesidad de cubrir su ISR anual de 2019 en pagos diferidos.