Analizan diputados iniciativa fiscal al 69-B
La Comisión de Hacienda y Crédito Público revisó las reformas a diversos ordenamientos
Fiscal Contable
Mediante un comunicado, la Cámara de Diputados no informó el estatus de las propuestas revisadas, o si se descartaron o realizaron modificaciones. Tampoco cuándo serían discutidas por el pleno, debido a la emergencia sanitaria.
LIVA
Los legisladores examinaron el proyecto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual establece el cálculo a tasa cero en enajenación o prestación de servicios y uso o goce temporal de bienes, cuando unos u otros se realicen a la Federación, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.LIEPS
Estudiaron reformas a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para definir las bebidas saborizadas: concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que tendrán una cuota de 2.2616 pesos por litro, mientras que los productos no básicos, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor de 100 gramos, será del 16%.
69-B del Código Fiscal de la Federación
Se estudió el proyecto que plantea reformar el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, con el objetivo de estipular los datos que deberá presentar el contribuyente para desvirtuar la inexistencia de operaciones.
- el ciudadano podrá entregar pruebas a la autoridad como estados de cuenta bancarios, contratos vigentes, negociaciones previas
- reportes periódicos de avances
- gastos de operación
- integración de bienes muebles
- inmuebles e inventario.
Además de la integración de títulos de valor, cartera de créditos y bienes intangibles, elementos que deberán considerarse de manera enunciativa, pero no limitativa; la sustancia económica y la ausencia o razón de negocio como elemento subjetivo.
Del mismo ordenamiento, analizaron modificaciones al artículo 33-A, las cuales buscan normar los procedimientos de cobro persuasivo que lleven a cabo las autoridades hacendarias realizadas a través de la emisión de cartas de invitación, oficio, aclaración, correos, o cualquier otro medio que la autoridad determine para ejercer el cobro de las obligaciones a los particulares.