Disminución de PTU en pagos provisionales

Este beneficio consiste en restar de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional, el monto de la PTU pagada

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 .  (Foto: iStock)

Llegó una de las épocas favoritas de los trabajadores; ya que en estas fechas las personas morales que tuvieron utilidades deben pagarles la PTU, cuyo objetivo es compartir la riqueza generada por las organizaciones con quien ayuda a generarla y de esa manera incentivar la productividad.

Es importante recordar que esta obligación a cargo de las personas físicas y morales se debe cumplir a más tardar 60 días naturales siguientes a la fecha en que debieron pagar su ISR del ejercicio.

De ahí que en mayo de cada año, las personas morales deban alistarse para calcular y pagar a sus colaboradores este importante concepto.

Fiscalmente la PTU es disminuible en pagos provisionales. Hasta 2019 como estímulo fiscal estaba consagrado en el artículo 16, fracción VIII de la LIF; sin embargo con la reforma fiscal 2020, este fue eliminado de la LIF, pasando a formar parte de la redacción del numeral 14 de la LISR.

Este beneficio consiste en restar de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional, el monto de la PTU pagada, en partes iguales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

Pero qué pasa si el pago se realiza en meses posteriores. Como ya se mencionó esta obligación para las personas morales fenece en el mes de mayo; sin embargo, en el supuesto de que la distribución de PTU no se cumpla oportunamente y se efectúe en cualquier mes posterior al de mayo, la disminución solamente se podrá llevar a cabo a partir del mes de que se distribuya a los trabajadores.

Por ejemplo, si se paga este concepto en agosto, la reducción será:

 

PTU pagada en agosto

Entre:

Número de meses de agosto a diciembre (5)

Igual:

PTU disminuida en cada mes

Es importante mencionar que en caso de que la PTU se haya pagado en mayo; pero no se disminuyó en el pago provisional correspondiente a ese mes, no se pierde el derecho a hacerlo, toda vez que en el mes de junio podrá disminuir el monto que resulte conforme a lo siguiente:

 

PTU pagada

Entre:

Ocho (meses transcurridos de mayo a diciembre)

Igual:

Subtotal

Por:

Dos

Igual:

Monto a disminuir en el pago provisional de junio

Misma situación ocurre cuando en el pago provisional no existe cantidad contra la cual se pueda disminuir.

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