Venció opción para considerar pagos provisionales como definitivos

Conoce hasta cuando las personas físicas pudieron presentar el aviso para considerar como definitivos los pagos provisionales de los ingresos percibidos por plataformas

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 .  (Foto: iStock)

Los contribuyentes que, previo al 1o. de julio de 2020, percibieron ingresos mediante plataformas digitales, es importante que conozcan que, si desean considerar sus pagos provisionales como definitivos deben hacerlo del conocimiento a la autoridad mediante el aviso correspondiente.

Para tal efecto, los interesados deben considerar los requisitos establecidos en el artículo 113-B de la ley de ISR, el cual señala sus ingresos no excedan de los 300 mil pesos en el ejercicio inmediato interior, así como presentar el aviso correspondiente a la autoridad. Este aviso está contemplado en la ficha de tramite 5/PLT titulada “Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR” del Anexo 1-A de la RMISC 2020. 

Cabe señalar que para considerar los pagos en comento como definitivos, el plazo que dio la autoridad para la presentación del aviso fue el 30 de junio de 2020.

De ahí la relevancia de haber presentado el aviso en tiempo y forma, toda vez que  ejercida esta opción, ya no podrá ser modificada dentro de un periodo mínimo de cinco años, contado a partir de la fecha en que se haya presentado el aviso.