Método de valuación de inventarios para empresas departamentales
El método detallista es útil para las empresas que tienen grandes cantidades de artículos
Fiscal Contable
Uno de los conceptos deducibles para la determinación del ISR de las personas morales del régimen general de ley, es el costo de lo vendido, el cual se integra de forma general con elementos como: el inventario inicial, las compras netas, los gastos de compra y el inventario final.
Como se puede apreciar uno de los principales elementos del costo de lo vendido son los inventarios, por ello el numeral 41 de la LISR indica sus métodos de valuación.
Por su parte, la Norma de Información Financiera C-4, dicta las reglas contables para el registro, presentación y valuación de los inventarios; y a lo que la LISR le llama métodos de valuación de inventarios, las NIF las conoce como “fórmulas de asignación del costo”, las cuales son:
- primeras entradas primeras salidas (PEPS). Se sustenta en que los primeros artículos en entrar al inventario son los primeros en salir por lo que las existencias al finalizar cada ejercicio quedan reconocidas a los últimos precios de adquisición o de producción, mientras que en resultados los costos de venta son los que corresponden al inventario inicial y a las primeras compras o costos de producción
- costo identificado. Este método de valuación es simple, ya que consiste en dividir el importe de las compras realizadas entre el número de unidades en existencia. Este es el tratamiento apropiado para partidas que se segregan para un proyecto específico, sin tomar en cuenta si esas partidas fueron compradas o producidas por la entidad
- costo promedio. El costo de cada artículo debe determinarse mediante el promedio del costo de artículos similares al inicio de un periodo adicionando el costo de artículos similares comprados o producidos durante este
- detallista. En este los inventarios se valúan a los precios de venta de los artículos que los integran deducidos del correspondiente margen de utilidad bruta. Debe utilizarse en entidades que tienen grandes cantidades de artículos con márgenes de utilidad bruta semejantes y con una alta rotación, que hacen impráctico utilizar otro método
Como ya se mencionó, el método detallista es útil parra las empresas que tienen grandes cantidades de artículos, como pueden ser las tiendas de autoservicio o departamentales, las cuales por su venta a grandes volúmenes se les complica llevar un control de inventarios de conformidad con el numeral 76, fracc. XIV de la LISR.
Por ello, la regla 3.3.3.1. de la RMISC 2020 indica que los contribuyentes que hubieran optado por emplear el método de valuación de inventario detallista y enajenen mercancías en tiendas de autoservicio o departamentales, podrán no llevar el sistema de control de inventarios, solo por aquellas mercancías que se encuentren en el área de ventas al público, siempre que el costo de lo vendido deducible, así como el valor de los inventarios de dichas mercancías, se determine identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos de acuerdo con lo siguiente:
- se valuarán las existencias de las mercancías al inicio y al final del ejercicio considerando el precio de enajenación vigente, según corresponda, disminuido del porcentaje de utilidad bruta con el que opera el contribuyente en el ejercicio por cada grupo o departamento. El inventario final del ejercicio fiscal de que se trate será el inventario inicial del siguiente ejercicio, y
- determinarán en el ejercicio el importe de las transferencias de mercancías que se efectúen de otros departamentos o almacenes que tenga el contribuyente al área de ventas al público, valuadas conforme al método que hayan adoptado para el control de sus inventarios en dichos departamentos o almacenes
El costo de lo vendido deducible será la cantidad que se obtenga de disminuir al valor de las existencias de las mercancías determinadas conforme al primer punto, adicionadas del importe de las transferencias de mercancías a que se refiere el segundo punto mencionado, el valor de las existencias de las mercancías determinadas al final del ejercicio.