Valoración de pruebas de EDOS

El procedimiento previsto en el numeral 69- B del CFF contiene dos supuestos distintos

Asesoro a una persona moral que se percató que uno de sus proveedores se ubica en el listado definitivo previsto en el numeral 69-B del CFF. Ante tal situación se procedió a presentar un caso de aclaración en el que se entregó los elementos para comprobar la materialidad de las operaciones; sin embargo, en la respuesta la autoridad confirma la inexistencia de la operación bajo los argumentos de que el supuesto EFO no logró desacreditar su inclusión en la lista definitiva, sin valorar los que presentamos para probar la materialidad de la operación, es válida la actuación de la autoridad

El procedimiento previsto en el numeral 69- B del CFF contiene dos supuestos distintos. Por un lado, está el caso de la empresa que factura operaciones simuladas (EFOS), la cual tiene que aportar pruebas para acreditar que cuenta con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes fiscales que expidió, o bien, que se encuentra localizado.

Ahora bien, por lo que respecta a la empresa que deduce operaciones simuladas, esta debe atenerse a lo previsto en el octavo párrafo de dicho numeral; que indica que las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI´s expedidos por algún EFO, contarán con 30 días siguientes al de la citada publicación para acreditar, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal.

Bajo ese contexto se está en presencia de dos supuestos distintos, por ello resulta incorrecto que el SAT sustente la respuesta a la aclaración, únicamente en la situación jurídica del proveedor para determinar que no se acreditó dicha materialidad, sin haber realizado una valoración de las pruebas aportadas.

Esto se confirma en el criterio jurisdiccional 54/2020 (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 28/05/2020) de rubro: MATERIALIDAD DE OPERACIONES. RESULTA ILEGAL QUE LA AUTORIDAD FISCAL RESUELVA QUE EL CONTRIBUYENTE QUE DIO EFECTOS FISCALES A LOS CFDI, NO ACREDITÓ LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES O RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS CONTENIDOS EN LOS MISMOS, CON BASE ÚNICAMENTE EN LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROVEEDOR (EFO), SIN VALORAR LAS PRUEBAS QUE LE FUERON APORTADAS.

Fuente: Juicio Contencioso Administrativo en la vía ordinaria, Segunda Sala Regional de Occidente del TFJA, sentencia pendiente de que cause estado.