Emisión de CFDI por cuenta de intérpretes

Conoce esta facilidad administrativa que beneficia a los derechos de autor

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 .  (Foto: Getty)

Una de las principales obligaciones de los contribuyentes es la de emitir CFDI por las operaciones que realicen; estos deben cumplir con los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del CFF, así como con las reglas de carácter general que emita el SAT. 

Asimismo el numeral 29, penúltimo párrafo del CFF, indica que el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus CFDI´s por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. 

Una de las facilidades a las que se refiere el párrafo anterior es la contenida en la regla 2.7.6.1. de la RMISC 2020, que consiste en que las asociaciones de intérpretes y de actores, los sindicatos de trabajadores de la música y las sociedades de gestión colectiva, que realicen cobros por concepto de actividades artísticas, literarias o de derechos de autor por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas, podrán optar por expedir a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI, los CFDI de sus agremiados, socios, asociados o miembros integrantes, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 

  • presentar aviso de que optan por aplicar la facilidad
  • recabar anualmente en el mes de enero de las personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas, por las cuales realicen los cobros, un escrito en el cual manifiesten su voluntad para que les sea aplicada la facilidad.

Por su parte, las personas morales deberán dar aviso de los datos de las personas físicas por cuya cuenta y orden realizarán el cobro, a través de buzón tributario, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se reciba el escrito a que se refiere el párrafo anterior, conforme a la ficha de trámite 183/CFF “Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas”, contenida en el  Anexo 1-A 

  • realizar los enteros del ISR e IVA correspondientes en los términos de las reglas 2.7.6.3. y, en su caso, la regla 2.7.6.4. de la RMISC 2020
  • mantener en su contabilidad el registro de los cobros que realicen por cuenta y orden de las personas físicas, en donde se reflejen las cantidades de los cobros entregados a las personas físicas por las cuales efectuaron los cobros correspondientes por su cuenta y orden, así como los saldos que queden pendientes de entregar

Es importante mencionar que las personas morales a que se refiere esta regla deberán realizar la distribución de los ingresos a las personas físicas por cuya cuenta y orden realiza los cobros, entregando un CFDI, de tal manera que los ingresos cobrados no sean atribuibles a la persona moral, y una representación impresa del CFDI emitido a la persona física receptora del ingreso y recabando la firma de consentimiento de la emisión del CFDI a su nombre y como confirmación de la recepción del ingreso, conservando dicha representación impresa como parte de su contabilidad. 

Si desea conocer el tratamiento fiscal que se debe dar a los derechos de autor, lo invitamos a la lectura de nuestra edición 470 que estará a la venta desde el 31 de agosto de 2020.