Declaración provisional de plataformas digitales

El sistema del SAT no considera todas las aplicaciones que el contribuyente puede realizar en su pago provisional

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 .  (Foto: Adobe Stock)

El junio pasado entraron en vigor las disposiciones fiscales que regulan los ingresos por plataformas digitales de las personas físicas. En estas se le da al contribuyente la facilidad de considerar la retención que se le realice como pago definitivo sin tener la posibilidad de aplicar las deducciones autorizadas, o bien darle el efecto fiscal a los gastos realizados inherentes a sus actividades al presentar el pago del impuesto correspondiente. 

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Los pagadores de impuestos también tienen la opción de presentación del pago provisional por los ingresos obtenidos en plataformas digitales; sin embargo, la determinación de su impuesto es diferente. El SAT a través de una consulta manifiestó en su chat que para estos contribuyentes la aplicación de las deducciones autorizadas será hasta la presentación de la declaración anual.

Esto es así porque el artículo 113-A, párrafo segundo de la LISR establece que el pago provisional se pagará mediante retención que efectúen las personas morales residentes en México o extranjeros con o sin establecimiento permanente en el país, es por ello que en la presentación de la declaración mensual no se pueden reflejar las deducciones autorizadas.