Para 2021 todos los “no deducibles“ serían remanente ficto
Una nueva carga fiscal que podrían enfrentar principalmente las donatarias autorizadas, según la iniciativa de reforma fiscal 2021 del ejecutivo federal
Fiscal Contable
Actualmente, conforme el penúltimo párrafo del artículo 79 de la LISR, determinadas personas morales con fines no lucrativos, incluyendo las donatarias autorizadas, que tributan en el Título III, deben considerar como remanente distribuible, aunque no lo entreguen en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, cuando se trate de:
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- omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas
- erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de la LISR, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que estas no reúnen los requisitos de la fracción IV del numeral 147 la LISR, o
- préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII del propio numeral 79 de la LISR
En lo que respecta al segundo supuesto relacionado con las erogaciones no deducibles, en la iniciativa de reforma a la LISR para 2021 se pretende eliminar la frase “… salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma…”
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De ser aprobada esa propuesta, a partir de 2021 las personas morales que realicen erogaciones que no sean deducibles por carecer de un comprobante que reúna requisitos fiscales (CFDI), o aún contando con el CFDI, cuando el monto sea mayor a dos mil pesos y pago se realice en efectivo, también deberán considerar esas erogaciones como remanente distribuible y pagar ISR a la tasa del 35 %.