Pretenden regular revocación de donatarias en 2021
Con la reforma fiscal 2021 se pretende incorporar en la LISR los lineamientos que actualmente están contemplados en la RMISC2020
Fiscal Contable
En la iniciativa de reforma entregada por ejecutivo federal al Congreso de la Unión el 8 de septiembre de 2020, se propone para 2021 incluir las causales de revocación de autorización para recibir donativos deducibles de ISR, además del procedimiento que la autoridad fiscal deberá seguir para tales efectos.
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De aprobarse la propuesta, se incorporaría el artículo 82-Quáter en la LISR, en el cual en su apartado A se enlistarían como causales de revocación para recibir donativos, las siguientes:
- destinar su activo a fines distintos del objeto social por el que se obtuvo la autorización
- no expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación
- que:
- el SAT con motivo de sus facultades de comprobación o de los expedientes, documentos o bases de datos del SAT o aquellas a las que tenga acceso o tenga en su poder dicho órgano administrativo desconcentrado, conozca cualquier hecho que implique el incumplimiento sus obligaciones fiscales o de los requisitos establecidos para mantener la calidad de donataria autorizada
- la donataria esté incluida en la lista definitiva del artículo 69-B del CFF, o
- el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del consejo directivo o de administración de una organización civil o fideicomiso que haya sido revocada su autorización dentro de los últimos cinco años, formen parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de esta, o
- percibir ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50 % del total de los ingresos del ejercicio fiscal
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Asimismo, en el texto propuesto se advierte que, salvo en el último supuesto mencionado, no se otorgará nuevamente la autorización para recibir donativos deducibles, hasta que no se corrijan el motivo que causó la revocación, o en su caso se pague el ISR respectivo.
Esto significa que quienes pierdan su autorización por percibir ingresos de actividades distintas mayor al 50 %, será de manera definitiva, pues ya no podrían tramitar nuevamente tal autorización.
Por su parte, el apartado B del propuesto artículo 82-Quáter, se contempla el siguiente procedimiento para la revocación en comento:
- mediante oficio se daría a conocer a la donataria autorizada la causal de revocación, quien contaría con 10 días hábiles siguientes a aquel en el que surta efectos su notificación, para ejercer su derecho de audiencia, aportando la documentación e información pertinente. Serían adimitidas toda clase de pruebas, excepto la testimonial y confesional, mismas que serán valoradas conforme al artículo 130 del CFF
- a partir del día siguiente en que se agote el plazo de los 10 días hábiles referidos, el SAT deberá emitir la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de tres meses, y
- la resolución respectiva se notificará de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables
En la exposición de motivos, el ejecutivo federal realiza una breve remembranza de la figura de revocación de la autorización a las donatarias, señalando que fue incorporada en la LISR en 2007, solo que las causales, así como el procedimiento para su realización quedó regulada a través de la RMISC de ese año y los posteriores, por lo que ahora se pretende incorporar en la LISR para efectos de otorgar mayor certeza jurídica a los particulares.
Cabe hacer mención, que ante ese reconocimiento expreso del ejecutivo federal, las actuaciones que la autoridad fiscal en apego a la RMISC 2020 y anteriores, pudieran ser controvertidos a través de un medio de defensa, y eventualmente ser declaradas inválidas por estar sustentadas en una norma secundaria, es decir en reglas que van más allá de la LISR.