Motivación pormenorizada de la multa mínima

Cabría preguntarnos si la multa mínima impuesta no violenta los derechos humanos del infractor, ya que su monto puede atacar su mínimo vital

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 .  (Foto: Redacción)

Cuando una autoridad impone la multa mínima a un infractor, no es necesario tomar en cuenta elementos como son las condiciones económicas del infractor, la importancia y gravedad de la infracción, el daño causado o la capacidad económica del infractor.

El no pormenorizar las razones por las cuales se impuso la mínima multa, no viola la garantía de legalidad de los actos de autoridad conferidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues solo existe la obligación de fundar a detalle, conforme a la ley aplicable, el acto de que se trate y, además, de motivar pormenorizadamente las razones que se consideraron para establecer que se incurrió en una infracción.

Lo anterior se debe a que el infractor no resulta agraviado con la valoración que llevó a cabo la autoridad administrativa para individualizar la multa; ya que habiéndose acreditado la comisión de la conducta infractora es de aplicarse la sanción correspondiente cuando menos en el monto mínimo previsto por el legislador, pues no puede sancionarse con una multa inferior.

De tal suerte que ante la inexistencia de agravantes que justifiquen una sanción más elevada, la valoración correspondiente en sí misma considerada, no priva al infractor de prerrogativa alguna.

Así lo dispuso la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la siguiente jurisprudencia: 

MULTA MÍNIMA. SU MOTIVACIÓN LA CONSTITUYE LA VERIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y LA ADECUACIÓN DEL PRECEPTO QUE CONTIENE DICHA MULTA. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 127/99, sostiene que la circunstancia de que no se motive pormenorizadamente los elementos que se tomaron en cuenta para la imposición de la multa mínima, no viola la garantía de legalidad de los actos de autoridad conferidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues solo existe la obligación de fundar a detalle, conforme a la ley aplicable, el acto de que se trate y, además, a motivar pormenorizadamente las razones que se consideraron para establecer que se incurrió en una infracción. En ese sentido, tratándose de la imposición de multas mínimas, no es necesario tomar en cuenta elementos como son las condiciones económicas del infractor, la importancia y gravedad de la infracción, el daño causado o la capacidad económica del infractor. Lo anterior es así, toda vez que el infractor no resulta agraviado con la valoración que llevó a cabo la autoridad administrativa para individualizar la multa, ya que habiéndose acreditado la comisión de la conducta infractora es de aplicarse la sanción correspondiente cuando menos en el monto mínimo previsto por el legislador, puesto que no puede sancionarse con una multa inferior, de suerte que ante la inexistencia de agravantes que justifiquen una sanción más elevada, la valoración correspondiente en sí misma considerada, no priva al infractor de prerrogativa alguna.

Fuente: Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año III, número 21, Tesis VIII-P-1aS-342, abril 2018, p. 279.

No obstante lo anterior, cabría preguntarnos si la multa mínima impuesta no violenta los derechos humanos del infractor, ya que su monto puede atacar su mínimo vital.