Notificaciones fiscales
Hasta 2019 el numeral 134 del CFF, contemplaba como una de las formas de notificación la realizada “por instructivo"
Fiscal Contable
Una parte fundamental en la relación jurídica tributaria es la comunicación entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente), de esa forma se puede cumplir con el mandato contenido en el numeral 31 fracción IV de la constitución federal; es decir contribuir al gasto público.
Una de las formas más recurrentes que tiene la autoridad para contactar a un causante es a través de notificaciones de actos administrativos, las cuales se pueden hacer de cualquiera de las siguientes formas:
- buzón tributario personalmente o por correo certificado, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos
- correo ordinario o por telegrama
- estrados
- edictos
De conformidad con el numeral 135 del CFF, las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto que se notifique.
Algunas de las formalidades que deberán observarse en los diferentes tipos de notificaciones son las siguientes:
Tipo de notificación |
Formalidad |
Personales |
En el supuesto de que el contribuyente no se encuentre en el domicilio fiscal, el notificador dejará citatorio, para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo, y en caso de que tampoco sea posible dejar el citatorio debido a que la persona que atiende se niega a recibirlo, o bien, nadie atendió la diligencia en el domicilio, la notificación se realizará por estrados |
Buzón tributario |
Se trata de una notificación electrónica. El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmite al destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Los contribuyentes cuentan con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar; de lo contrario, se tendrá por realizada al cuarto día. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de las autoridades fiscales y podrán imprimirse por el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique |
Correo ordinario o por telegrama |
Esta se presenta cuando se trate de actos distintos de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos |
Estrados |
Ocurre cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado en el RFC, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación. Estas se harán fijando durante 15 días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. El plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiera fijado o publicado el documento |
Edictos |
En el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. Estas se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:
Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación |
Hasta 2019 el numeral 134 del CFF, contemplaba como una de las formas de notificación la realizada “por instructivo”. Esta procedía cuando no pudiera desahogarse la diligencia por no encontrarse al interesado en el domicilio, ni tampoco se acudiera al citatorio previo, ya que constituía una forma subsidiaria de dar a conocer el acto, ya que este se pega en un lugar visible en el domicilio del que se pretendía notificar, con lo que se daba certeza de su práctica y del inicio de los cómputos de los lapsos en el documento señalado.
No obstante, para el ejercicio 2020 se derogó esa forma de notificar, porque el artículo 134, fracción V del mismo código que la regulaba remitía al segundo párrafo del 137, este solo preveía la notificación vía buzón tributario, por lo que hacía inaplicable el instructivo.
Debemos tener presente que el principal medio de notificación será el buzón tributario, de ahí la importancia de tener habilitada la herramienta con datos actualizados, pues de no hacerlo, el fisco podrá inferir que se negó el contribuyente a la notificación y hacerlo vía estrados.