Deducción del aguinaldo

Las personas físicas o morales que efectúen el pago de aguinaldo 2020, deben tener presente el límite para su deducibilidad

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 .  (Foto: Redacción)

La parte gravada del aguinaldo es totalmente deducible para el empleador. En términos del artículo 28, fracción XXX de la LISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, incluida la parte exenta del aguinaldo, se sujetan al límite de deduciblidad del 47 % o 53 %, según corresponda.

Para conocer la proporción deducible, la regla 3.3.1.29, de la RMISC 2020, establece el procedimiento para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, de la siguiente forma:

Total de remuneraciones pagadas

 

Concepto

2020

2019

 

Salarios

$575,800.00

698,780.00

Más:

Aguinaldo

24,587.00

29,870.00

Más:

Indemnizaciones por terminación de la relación laboral

0.00

24,589.00

Más:

Prima de antigüedad

0.00

2,650.00

Más:

Prima vacacional

8,945.00

10,480.00

Más:

Premio de puntualidad

7,654.00

6,489.00

Más:

PTU

48,798.00

0.00

Más:

Horas extra

9,654.00

11,564.00

Igual:

Total de remuneraciones pagadas

$675,438.00

$784,422.00

Cociente

 

Concepto

2020

2019

 

Total de las prestaciones pagadas

$449,549.96

$405,961.00

Entre:

Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas

$1,124,987.96

$1,190,383.00

Igual:

Cociente

0.3996

0.3410

Como el cociente de 2020 es mayor al de 2019, la parte del aguinaldo exento para los trabajadores que el patrón puede deducir es de un 53 %.

Aguinaldo exento pagado deducible

 

Concepto

Importe

 

Total del aguinaldo exento pagado 2020

$202,292.61

Por:

Por ciento de deducibilidad

53%

Igual:

Aguinaldo exento pagado deducible

$107,215.08