¿Sin acumulación puede haber deducción?

Los gastos relacionados con inversiones adquiridas por medio de apoyos económicos pueden deducirse

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El artículo 16, tercer párrafo de la LISR establece que no son un ingreso acumulable para las personas morales, los ingresos que obtengan por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes mediante los programas previstos en los presupuestos de egresos, ya sea de la federación o de las entidades federativas, siempre que:

  • estos cuenten con un padrón de beneficiarios
  • los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios
  • los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas, y
  • cuenten con opinión favorable de obligaciones fiscales

Derivado de ello, se precisa que los gastos o las erogaciones que se realicen con dichos apoyos económicos no son deducibles.

A través de la regla 3.3.1.43. de la RMISC 2020 se dispone que son deducibles los gastos que se efectúen en relación con bienes de activo fijo que hubieran adquirido mediante los apoyos económicos o monetarios, siempre que la erogación de que se trate no se efectúe con los mismos apoyos y se cumplan con los demás requisitos aplicables de las deducciones.

Por ejemplo, si un contribuyente beneficiado con alguno de estos apoyos adquiere una maquinaria de molienda de maíz, esta no puede depreciarse fiscalmente; sin embargo, los gastos relacionados con la misma que sean cubiertos con recursos propios del contribuyente como podrían ser traslados, gastos de instalación, mantenimiento, combustible, etc. serán totalmente deducibles.