Apertura de establecimiento por teletrabajo

Existe la necesidad de que el SAT aclare esta situación, ya sea a través de un criterio normativo o una regla en la RMISC

Somos una persona moral dedicada a la logística en importaciones y exportaciones, debido al coronavirus decidimos realizar home office a partir de abril de 2020, por lo que algunos trabajadores distribuyen algunas mercancías desde su hogar. Un asesor fiscal nos comenta que el SAT nos puede solicitar la apertura de sucursal por cada uno de los empleados que prestan sus servicios subordinados desde casa. Esto es cierto

La verdad le asiste al asesor fiscal, toda vez que de conformidad con el numeral 27 del CFF, se considera obligación de los contribuyentes proporcionar en el RFC, la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el RCFF.

Por otro lado, el numeral 29 del RCFF indica en la fracción VIII, que los contribuyentes están obligados a presentar el aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades.

Bajo esa premisa es que, en un sentido estricto de la legislación, se debe presentar el aviso de apertura de establecimiento por cada uno de los teletrabajadores; lo cual resulta absurdo ante la situación que viven la mayoría de las empresas por la pandemia.

Lo que es una realidad, es que existe la necesidad de que el SAT aclare esta situación, ya sea a través de un criterio normativo o una regla en la RMISC, para relevar de esta obligación a estos contribuyentes.