Aditivos alimenticios para animales a la tasa del 0 %
Conozca la postura de la Prodecon respecto al gravamen de estos productos
Fiscal Contable
La aplicación de la tasa del 0 % del IVA suele generar confusión respecto a cuáles son los actos olas actividades que se encuentran en el supuesto normativos para aplicar este gravamen. Tan es así que acciones simples como preparar alimentos para su consumo, representa que no se cause con la tasa del 0 % sino con la generalizada del 16 %.
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Es importante recordar que de conformidad con el numeral 2-A, fracción I, inciso b) está gravada a la tasa del 0 % la enajenación de medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
- bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias
- jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos
- caviar, salmón ahumado y angulas
- saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios
- chicles o gomas de mascar, y
- alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar
Bajo ese contexto, queda claro los aditivos alimenticios son exceptuados del beneficio de la tasa del 0 %. Pero ¿qué sucede con los aditivos alimenticios para consumo animal?
La Prodecon consideró a través de una consulta especializada dada a conocer en el boletín mensual de esta procuraduría correspondiente a enero 2021, que los productos consistentes en aditivos saborizantes destinados a la alimentación de animales que son ingeridos sin transformación o industrialización adicional, les es aplicable la tasa del 0% del IVA.
Esto porque el fin primordial del beneficio extrafiscal de la tasa del 0 % es coadyuvar con el sistema alimentario fortaleciendo a la actividad ganadera, silvícola y pesquera del país, pues los animales que consumen tales productos, a su vez constituyen alimento para los seres humanos; aunado que el SAT, mediante el criterio normativo 11/IVA/N manifestó su postura con respecto a lo que debe entenderse por productos destinados a la alimentación.