SAT detecta lavado de dinero en registros del RIF
La autoridad encontró anomalías e irregularidades en el periodo de la Declaración Anual 2019
Fiscal Contable
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que han realizado constantemente revisiones en el Régimen de Incorporación Fiscal, mejor conocido como RIF.
Esto a partir de diversas quejas recibidas durante 2020 en el periodo de la Declaración Anual 2019, sobre contribuyentes que les fueron timbrados recibos de nómina por patrones que desconocían (en su mayoría registrados en el RIF), se identificaron diversos comportamientos fiscalmente no correctos.
Por lo que, para corregir estas anomalías, se han tomado acciones preventivas con el propósito de identificar con mayor celeridad empresas factureras y/o relacionadas presumiblemente con lavado de dinero.
Asimismo, se hizo una revisión de todos los registros de contribuyentes en el RIF encontrándose principalmente los siguientes comportamientos:
1. Empresas que contrataban a contribuyentes con edades que rebasan los 100 años y facturaban 1.99 millones de pesos (cuando el límite máximo de facturación de los RIF es de 2 millones de pesos) y dichos gastos la empresa los declaraba como deducibles. Se identificó que desde 2015 hasta 2019, bajo este esquema, dichas empresas hicieron deducciones, solo gastos de facturación,con RIF, por cerca de 5,076 millones de pesos.
2. Los RIF utilizados por las empresas anteriormente señaladas tenían registros con patrones similares como:
- domicilio con número exterior S/N
- contribuyentes con un promedio de edad superior a los 90 años de edad
- correos electrónicos de los RIF con el dominio outlook.com o outlook.es y con estructuras de los 10 primeros dígitos de la CURP
- ubicados principalmente en los Estados de San Luis Potosí, Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y Querétaro
3. Se detectó que hay personas morales que simulan la contratación de servicios de RIF relacionados con el alquiler de automóviles con chofer, transporte de pasajeras y pasajeros y obra pública, y estos representan hasta el 90 % de los gastos que declara dicha empresa, prestándose a una simulación de gastos deducibles asociados a viáticos.
4. Se identificaron a 421,676 contribuyentes RIF que facturaron ingresos durante 2019 y no presentaron declaraciones bimestrales. De estos contribuyentes RIF, 35,389 excedieron el límite de 2 mdp facturados durante 2020. Por ejemplo, en 2020 se identificaron 1,133 RIF que facturaron más de 54,154 millones de pesos, es decir, en promedio facturaron cada uno 40 mdp, cuando su límite es de 2 mdp.
5. De los 5.3 millones de contribuyentes RIF solo 2.2 millones tienen actividad. De las y los contribuyentes activos, 273 mil no cuentan con registros de manera segura o presentan comportamientos anómalos, de los cuales más del 11 % se encuentran en Jalisco y además:
- 77,663 tienen opinión de cumplimiento Negativa
- 82,391 comparten medios de contacto, es decir el mismo medio contacto
624 tienen registrado el correo fmorientes18@gmail.com - De éstos 501 rebasan los $2,000,000 de ingresos facturados
- 2,040 registros se encuentran en el padrón de difuntos
- 1,458 se encuentran en el padrón de 90 años o más de edad que están facturando cantidades que rebasan o están muy cerca de los 2 mdp
- 1,117 rebasan los $2,000,000 de ingresos facturados.
6. Se detectó que había 33,851 contribuyentes RIF que fueron reportados por la Secretaría de Salud y el Registro Nacional de Población (RENAPO) como fallecidos, mismos que se dieron de baja del padrón. A pesar de estar fallecidos, se recibieron ocho casos de aclaración de contribuyentes por no poder realizar facturaciones.
7. Se identificaron cerca de 624 registros de contribuyentes que utilizaban razones sociales diferentes a las propias, utilizando las razones “Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado”, “Servicio de administración y enajenación de bienes” y otros relacionados a personas morales con venta de vehículos que en ocasiones llegaban a 4 millones de pesos.
8. Se identificaron registros de contribuyentes que tienen una facturación que va desde 26 mil millones de pesos hasta 14 billones de pesos.
9. Se detectaron 3.1 millones de registros de contribuyentes que no contaban con ninguna actividad económica o fiscal.
Se hallaron datos y cuentas como no seguras o con operaciones anómalas, por lo cual el SAT invitó a 273,000 contribuyentes vía los medios de contacto registrados a actualizar sus contraseñas de accesos vía SAT ID, en caso contrario se procedía a cancelar sus accesos hasta que estos fueran generados por un medio seguro, ya sea usando SAT ID o su firma electrónica.
En la Miscelánea 2021 con el fin de poder autentificar de manera correcta a todos los RIF, el Artículo Transitorio Cuadragésimo Segundo de la Resolución Miscelánea 2021, se obliga a todos los RIF mediante un calendario programado de tres meses a activar su Buzón Tributario con el fin de tener un medio de contacto al cual se le puedan informar sus derechos y obligaciones fiscales.
Se modifica la Regla Miscelánea 2.2.15 que establece la vigencia de la contraseña de las y los contribuyentes RIF, para en caso de no haber actividades económicas y fiscales, proceder a la inhabilitación de las contraseñas de accesos a los sistemas, acciones que fueron notificadas a las y los contribuyentes vía el correo electrónico que manifestaron como medio de contacto. Hasta la fecha van 1.8 millones de registros de contribuyentes notificados.
Se modifica la Regla Miscelánea 2.5.17 se releva a las personas físicas a presentar su aviso de cambio de régimen y este es ejecutado por autoridad, en la cual los RIF no pueden declarar o facturar ingresos mayores a 2 mdp, en caso de hacerlo, por autoridad serán cambiados al Régimen General de Personas Morales o al Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial. Dada esta reforma, solo para los registros de RIF que operaron en 2020, cerca de 35,389 contribuyentes fueron cambiados de régimen por autoridad.
Se bajaron del padrón del RIF a 33,851 registros de contribuyentes, declarados en 2020 por la Secretaría de Salud y por el Registro Nacional de Población (RENAPO) como fallecidos, al amparo de la regla 2.5.4.