El SAT no buscó exhaustivamente cómo debe hacerlo: Inai

Existen casos en los que se solicitó a los contribuyentes acudir a oficinas gubernamentales, para poder atender la solicitud de devolución

.
 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe dar a conocer monto por concepto de devoluciones a contribuyentes que desistieron del procedimiento por requerimientos adicionales, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

Lo anterior responde a una solicitud de información presentada por un contribuyente en la que el órgano fiscalizador respondió que los trámites de devolución se presentan utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), acompañado de la documentación para el trámite que corresponda; al respecto, precisó, que el Buzón Tributario es la herramienta mediante la cual los contribuyentes solventan los requerimientos de la autoridad; por lo tanto, no es necesario que acudan a las oficinas de la dependencia.

LEE: SAT OBLIGA A ASALARIADOS A HABILITAR SU BUZÓN TRIBUTARIO

Inconforme con la respuesta, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que considera falso lo que el sujeto obligado señala sobre el Buzón Tributario, pues existen casos en los que se solicitó a los contribuyentes acudir a oficinas gubernamentales, para poder atender la solicitud.

En el análisis del caso, la ponencia a cargo del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que la búsqueda se efectuó en una de las unidades administrativas competentes, la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal; sin embargo, se omitió la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, la Administración General de Grandes Contribuyentes y la Administración General de Hidrocarburos.

La ponencia concluyó que el procedimiento de búsqueda no fue exhaustivo, pues es posible que, además de las cifras reportadas en la respuesta, existan otras más derivadas del ejercicio de las atribuciones que desempeñan las áreas mencionadas.

Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del SAT y le instruyó buscar la información requerida en todas las áreas que resulten competentes, para informar el resultado de ésta.

“Nos dimos cuenta de que no turnó la solicitud a todas las áreas que dependen de él, por eso se le modificará su respuesta, para obligarlo a que busque bien y completo, como debió haberlo hecho desde el principio”, señaló Acuña.