Constancia de los esquemas no reportables

Conozca qué debe contener este documento

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La nueva obligación que entró en vigor a partir del ejercicio fiscal 2021, referente a revelar los esquemas que generen beneficios fiscales a los contribuyentes, ha dado mucho de que hablar, y más partiendo del hecho de que existen esquemas que generan beneficios fiscales, sin embargo no encuadran en el supuesto normativo previsto en el numeral 199 del CFF, por lo que no deben ser revelados.

Al respecto el numeral 197, séptimo párrafo del CFF, prevé que en caso de que un esquema genere beneficios fiscales en México, pero no sea reportable o exista un impedimento legal para su revelación por parte del asesor fiscal, este deberá expedir una constancia al contribuyente en la que justifique y motive las razones por las cuales lo considere no reportable o exista un impedimento para revelar.

Dicha constancia se deberá entregar dentro de los cinco días siguientes al día en que se ponga a disposición del contribuyente el esquema reportable o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.

Antes de entrar de lleno a la forma del cumplimiento de esta obligación, vale la pena precisar que no por todas las planeaciones se debe emitir la constancia de no reporte; ya que en primera instancia se debe de observar la definición de esquema previsto en el párrafo segundo del numeral 199 del CFF, que indica que se trata de cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.

Posteriormente el asesor o contribuyente debe valorar si el objetivo es materializar una serie de actos jurídicos con la finalidad de obtener un beneficio fiscal.

 Y por último verificar que esa materialización no tiene las características del artículo 199 del CFF, en el supuesto de tenerlas, se debe revisar si el monto del esquema rebasa lo establecido en el Acuerdo de fecha 2 de febrero, para saber entonces si debe presentar la constancia de no reportable.

Para cumplir con dicha obligación el asesor fiscal debe observar lo dispuesto en la regla 2.21.26. que indica que la “Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable”, se debe cumplir de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 301/CFF “Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable”, contenida en el Anexo 1-A.

Ahora bien, en la ficha de trámite se señala que se debe atender al formato en el portal del SAT ingresando a la siguiente página web http://omawww.sat.gob.mx/EsquemasReportables/.

Al ingresar al portal del SAT, el asesor fiscal deberá seleccionar “Constancia de No Revelación”, como se muestra en la siguiente pantalla:

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Posteriormente el asesor debe ingresar tanto la fecha en la que se pone a disposición el esquema, como la fecha de expedición de la constancia. Adicional se mostrarán los datos del asesor fiscal. 

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Adicional a eso el asesor deberá proporcionar el RFC del contribuyente y del representante legal que recibe la constancia, y automáticamente se llena los campos restantes.  

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Para finalizar con el llenado, el asesor fiscal debe señalar el motivo por el cual no se revela el esquema, así como adjuntar el documento que originó el impedimento legal para revelar el esquema reportable. 

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Resulta cuestionable que la constancia que debe emitir el asesor fiscal contenga tantos datos, dado que bastaría con que se señalará que el esquema es considerado no reportable, sin señalar más detalles como son el nombre del contribuyente que aplicaría el esquema y su representante legal. Lo que deja la interrogante, ¿para qué quiere el SAT esa información?