Por fallas en aplicativo, piden aplazar declaración anual

Las irregularidades en la plataforma ponen en riesgo el cumplimiento de esta obligación antes del 31 de marzo

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 .  (Foto: iStock)

El aplicativo destinado por el SAT para la presentación de la declaración anual 2020 presenta una serie de inconsistencias, relacionadas principalmente con la amortización de pérdidas fiscales y si bien, la autoridad propuso algunas soluciones, estas podrían traer más problemas para los contribuyentes, por lo que coincidimos en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Labora con la petición de distintos actores de que lo mejor es aplazar la fecha límite del cumplimiento de esta obligación

A detalle, la propuesta del organismo fiscalizador de presentar una declaración complementaria por los ejercicios donde se generó la perdida original, esperar entre 24 y 48 horas para posteriormente se pueda presentar la declaración, no ha funcionado, según datos del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL).

En ese tenor, algunas empresas que siguieron este procedimiento han esperado hasta 20 días sin poder seguir con el procedimiento. 

"Si una persona moral que aun amortizando pérdidas, resultase con una base gravable y un ISR por pagar, y no pudiera cumplir antes del 31 de marzo por las causas ya descritas, tendrá como consecuencia que pagar recargos y actualizaciones, que repercutirán aún más ne la situación financiera de un ejercicio castigado por Covid-19", advirtió el organismo de Nuevo León.

Al respecto, el servicio de consultoría de IDC detectó diversas quejas relacionadas a las irregularidades que presenta la plataforma de la declaración anual para personas morales y que ponen en riesgo el cumplimiento en tiempo y forma de la obligación. 

Por su parte, el colegio agregó que derivado de este problema algunos sujetos obligados presentaron declaraciones complementarias sin justificación lo que podría acarrearles problemas en tanto el Código Fiscal de la Federación establece en el artículo 32 que todo contribuyente tiene un límite de presentación de tres declaraciones complementarias. 

Además de que esto tiene la la consecuencia legal de "revivir" el plazo que tiene la autoridad para ejercer sus facultades de comprobación.