Tenga cuidado con la discrepancia fiscal

Qué deben cuidar las personas físicas para evitar una contingencia por discrepancia

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 .  (Foto: iStock)

En tiempos de declaraciones los contribuyentes suelen cobrar consciencia sobre las operaciones que realizaron el ejercicio pasado, las cuales si no son tratadas adecuadamente pueden tener efectos fiscales negativos para sus finanzas. Ejemplo de ello es la llamada discrepancia fiscal.

La discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, adminiculados con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero.

Es importante destacar que este concepto se contempla en el numeral 91 de la LISR, además dicho numeral establece que se entenderán como erogaciones las efectuadas por cualquier persona física, consistentes en gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, y en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Dichos gastos se presumirán ingresos tratándose de individuos no inscritos en el RFC, o bien estándolo no presenten las declaraciones a las que están obligados, o exhibiéndolas reporten ingresos menores a sus erogaciones.

Quienes perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio profesional subordinado y no estén constreñidos a declarar, se considerarán como ingresos los manifestados por sus patrones.

 

Qué erogaciones se salvan

No se tomarán en cuenta los depósitos que:

  • el contribuyente efectúe en cuentas no propias que califiquen como erogaciones, si se demuestra que se hicieron como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras, o
  • sean traspasos entre cuentas del causante o de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado

Es importante recordar que, para evitar una posible discrepancia, en la declaración del ejercicio se deben informar ciertos ingresos, aunque no sean acumulables, a saber:

  • donativos y préstamos en monto mayor a 600 mil pesos, de lo contrario se consideran gravados (art. 90, segundo párrafo, LISR)
  • premios, en el monto arriba indicado
  • viáticos, herencias o legados y venta de casa habitación del causante, si exceden de 500 mil pesos, de omitirse se pierde la exención (arts. 93, fraccs. XVII, XIX, inciso a) y XXII, LISR y 263 de su Reglamento)

Cabe mencionar que la consecuencia de incurrir en discrepancia fiscal y no desvirtuarla es que se equipara a defraudación fiscal con fundamento en el artículo 109, fracción I del CFF, por eso es indispensable demostrarle al fisco el origen de la diferencia.