Discrepancia fiscal ocasionada por Covid-19

Para evitar una posible discrepancia en la declaración del ejercicio se deben informar ciertos ingresos

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 .  (Foto: iStock)

En tiempos de declaraciones los contribuyentes suelen cobrar consciencia sobre las operaciones que realizaron el ejercicio pasado, las cuales si no son tratadas adecuadamente pueden tener efectos fiscales negativos para sus finanzas. Ejemplo de ello es la llamada discrepancia fiscal.

La discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, adminiculados con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero.

Derivado la crisis sanitaria que sufrió la humanidad durante parte de 2019 y todo el 2020, se vieron afectadas las finanzas de la mayoría de los contribuyentes, esto dado que las medidas de confinamiento demandaban un cierre parcial o total de ciertas actividades.

Ante tal situación, los ingresos de las personas físicas se vieron mermados, sin embargo, tenían que hacer frente a las obligaciones contraídas. Es en este punto en el que se puede presentar la figura de la discrepancia fiscal, toda vez que al momento de declarar los ingresos del ejercicio 2020 la autoridad puede percatarse de que son inferiores a las erogaciones realizadas en dicho periodo, e iniciar el procedimiento de discrepancia fiscal.

Este concepto se regula en el numeral 91 de la LISR; el cual establece que se entenderán como erogaciones las efectuadas por cualquier persona física, consistentes en gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Dichos gastos se presumirán ingresos tratándose de individuos no inscritos en el RFC, o bien estándolo no presenten las declaraciones a las que están obligados, o exhibiéndolas reporten ingresos menores a sus erogaciones.

Para quienes perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio profesional subordinado y no estén constreñidos a declarar, se considerarán como ingresos los manifestados por sus patrones.

No se tomarán en cuenta los depósitos que:

  • el contribuyente efectúe en cuentas no propias que califiquen como erogaciones, si se demuestra que se hicieron como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras, o
  • sean traspasos entre cuentas del causante o de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado

Para evitar una posible discrepancia en la declaración del ejercicio se deben informar ciertos ingresos, aunque no sean acumulables, a saber:

  • donativos y préstamos en monto mayor a 600 mil pesos, de lo contrario se consideran gravados (art. 90, segundo párrafo, LISR)
  • premios, en el monto arriba indicado
  • viáticos, herencias o legados y venta de casa habitación del causante, si exceden de 500 mil pesos; de omitirse se pierde la exención (arts. 93, fraccs. XVII, XIX, inciso a) y XXII, LISR y 263 de su Reglamento)

En caso de que se detecte o se tenga sospecha de que un contribuyente tienen discrepancia fiscal, las autoridades procederán como sigue:

  • notificarán al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante
  • el contribuyente contará con un plazo de 20 días (contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del punto anterior) para informar por escrito a las autoridades fiscales, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados
  • el SAT puede por única ocasión, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar a más tardar en 15 días a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva
  • en el escenario de que se acredite la discrepancia, esta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas