Deducción de cuentas incobrables, ¿con IVA?

Conozca cuál es el importe que debe considerarse como deducible

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 .  (Foto: iStock)

Es común que las empresas en sus registros contables tengan registrados en las cuentas de clientes el monto de las ventas a crédito incluyendo el IVA correspondiente.

También es común que cuando no llegan a cobrar alguna de estas cuentas, busquen deducirla en términos del numeral 27, fracción XV de la LISR, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción que corresponda, o antes si es notoria la imposibilidad práctica de cobro.

En este caso, las empresas solo deben considerar como deducible el monto de la contraprestación por la venta de bienes, la prestación del servicio o el arrendamiento de bien.

Por ejemplo, si tiene una cuenta por cobrar por un monto de $116,000.00, el cual incluye el 16% del IVA, la cantidad a deducir es de $100,000.00, ya que los $16,000.00 restantes son del impuesto, mismo que, aunque se les hubiese trasladado en el CFDI, conforme a los numerales 1-B y 11 de la LIVA, se causa conforme a los cobros efectivos.

Además, dicha deducción busca dejar sin efectos el importe que se acumuló para el ISR y sobre el cual se pagó dicho impuesto en su momento; en tanto que el IVA es independiente y nunca se pagó.

Si desea profundizar sobre el manejo fiscal de “Cuentas incobrables“ se recomienda consultar nuestra edición electrónica número 486 de fecha 15 de mayo de 2021.