¿Se puede interrumpir un juicio de nulidad?

Conozca las causales por las cuales se puede dar la interrupción de un juicio de nulidad promovido en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

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 .  (Foto: iStock)

Dentro del procedimiento de un juicio contencioso administrativo, mejor conocido como juicio de nulidad dentro del medio, se puede solicitar mediante un incidente de especial y previo pronunciamiento, la interrupción del juicio conforme la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

El artículo 38 de la citada Ley, prevé que la interrupción del juicio puede presentarse por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria de ausencia de alguna de las partes, y esta durará como máximo un año y se sujetará a lo siguiente:

  • se decretará por el magistrado instructor a partir de la fecha en que esta tenga conocimiento de la existencia de alguno de los supuestos señalados
  • si transcurrido el plazo máximo de interrupción, no comparece el albacea, el representante legal o el tutor, la sala ordenará la reanudación del juicio, y que todas las notificaciones se efectúen por lista al representante de la sucesión, de la sociedad en disolución, del ausente o del incapaz, según sea el caso

Entendiéndose que en el supuesto de no solicitar dicha figura, el juicio continuará con la substanciación a modo de considerar que las partes se encuentran como al inicio del procedimiento.

Este tipo de incidente se puede promover durante cualquier etapa de la substanciación del juicio de nulidad.