IVA retenido en la comercialización de desperdicios

No es posible efectuar la compensación de un saldo a favor de IVA contra ningún impuesto, en virtud de que no se encuentra permitido en términos de los numerales 23 del CFF y 6o. de la LIVA

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 .  (Foto: iStock)

Somos una persona moral y en mayo de 2021 comenzamos a dedicarnos a la compra-venta de desperdicios, por lo que retenemos el IVA a quienes nos venden y cuando nosotros vendemos a otras empresas, estas nos retienen el mismo impuesto. Derivado de ello, observamos que en el pago mensual nos resulta un saldo a favor de IVA, y deseamos conocer si es posible compensarlo contra las citadas retenciones que efectuamos. ¿Qué nos pueden decir al respecto?

No es posible efectuar la compensación de un saldo a favor de IVA contra ningún impuesto, en virtud de que no se encuentra permitido en términos de los numerales 23 del CFF y 6o. de la LIVA.

No obstante, de conformidad con la regla 4.1.1. de la RMISC 2021, a quienes les realicen las retenciones y les retengan el impuesto según el inciso b), fracción II del artículo 1-A de la LIVA, y sean las personas morales cuya actividad exclusiva corresponda a la comercialización de desperdicios, cuando en su pago les resulte saldo a favor, pueden obtener su devolución inmediata disminuyendolo del monto del impuesto que les hubiesen retenido por las mencionadas operaciones.

Por ejemplo, considerando que en el mes realiza los siguientes gastos:

Gastos del mes

 

Concepto

Importe

IVA trasladado

 

Compras de desperdicios

$2,741,365.00

$438,618.40

Más:

Honorarios

34,506.00

5,520.96

Más:

Consumos en restaurante deducibles

5,487.00

877.92

Más:

Combustible y lubricantes deducibles

26,487.00

4,237.92

Más:

Publicidad

8,654.00

1,384.64

Más:

Cuotas y suscripciones

1,265.00

202.40

Más:

Viáticos y gastos de viaje

12,456.00

1,992.96

Más:

Teléfonos

750.00

120.00

Más:

Luz

4,568.00

730.88

Más:

Papelería y útiles de oficina

1,254.00

200.64

Más:

Mantenimiento

1,654.00

264.64

Más:

Seguros y fianzas

13,546.00

2,167.36

Más:

Otros gastos

8,654.00

1,384.64

Igual:

Total

$2,860,646.00

$457,703.36


 Dentro de estos gastos, el detalle de las adquisiciones de desperdicios es el siguiente:

Compras a personas morales

 

Concepto

Importe

 

Compras a personas morales

$1,756,489.00

Por:

Tasa

16%

Igual:

IVA trasladado

$281,038.24

Menos:

IVA que retuvo

281,038.24

Igual:

Neto pagado

$1,756,489.00


Compras a personas físicas

 

Concepto

Importe

 

Compras a personas físicas

$984,876.00

Por:

Tasa

16%

Igual:

IVA trasladado

$157,580.16

Menos:

IVA que retuvo

157,580.16

Igual:

Neto pagado

$984,876.00


Por su parte, los ingresos del mismo periodo son:

Ventas a personas morales

 

Concepto

Importe

 

Ventas a personas morales

$2,548,654.00

Por:

Tasa

16%

Igual:

IVA trasladado

$407,784.64

Menos:

IVA que le retuvieron

407,784.64

Igual:

Neto cobrado

$2,548,654.00

Ventas a personas físicas

 

Concepto

Importe


Ventas a personas físicas

$1,325,480.00

Por:

Tasa

16%

Igual:

IVA trasladado

$212,076.80

Menos:

IVA que le retuvieron

0.00

Igual:

Neto cobrado

$1,325,480.00

Si se considera que el impuesto retenido se acredita en el mismo mes, en virtud de que corresponde a operaciones efectivamente pagadas y a conceptos deducibles del ISR, y no se ejerce la opción prevista en la fracción IV, del artículo 5o. de la LIVA, consistente en acreditarlo en el periodo siguiente a aquel en que se efectúe el entero de la retención, el impuesto acreditable del mes es:

IVA acreditable del periodo

 

Concepto

Importe

 

IVA que le trasladaron por adquisiciones de desperdicio

$438,618.40

Más:

IVA que le trasladaron por otros gastos

19,084.96

Igual:

IVA acreditable del periodo

$457,703.36


Dentro de la mecánica para conocer el saldo a cargo mes, deben disminuirse las retenciones que le efectuaron en el  mismo en términos del artículo 5-D de la LIVA.

Saldo a cargo (a favor)

 

Concepto

Importe

 

IVA trasladado del periodo

$619,861.44

Menos:

IVA acreditable del periodo

457,703.36

Igual:

Saldo a cargo (a favor) del periodo

$162,158.08

Menos:

IVA que le retuvieron en el periodo 

407,784.64

Igual:

Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones

($245,626.56)


La devolución inmediata de este saldo a favor se obtiene; restándole el impuesto que debe enterar por las retenciones del IVA por las compras de desperdicio, hasta por dicho monto.

Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones o retenciones a pagar

 

Concepto

Importe

 

Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones

$245,626.56

Menos:

IVA que retuvo 

438,618.40

Igual:

Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones o retenciones a pagar

$0.00


Bajo este procedimiento, el contribuyente no pagará las retenciones que realizó hasta por el monto de su saldo a favor por $245,626.56, al considerar que hasta dicho monto es la devolución inmediata de su saldo a favor, y solo debe pagar la diferencia:

IVA retenido por la adquisición de desperdicios a pagar

 

Concepto

Importe

 

IVA que retuvo 

$438,618.40

Menos:

Saldo a favor por devolución inmediata

245,626.56

Igual:

IVA retenido por la adquisición de desperdicios a pagar

$192,991.84


Las cantidades por las que se obtuvo la devolución inmediata, no pueden acreditarse en declaraciones posteriores, ya que se duplicaría su efecto.