Somos una persona moral y en mayo de 2021 comenzamos a dedicarnos a la compra-venta de desperdicios, por lo que retenemos el IVA a quienes nos venden y cuando nosotros vendemos a otras empresas, estas nos retienen el mismo impuesto. Derivado de ello, observamos que en el pago mensual nos resulta un saldo a favor de IVA, y deseamos conocer si es posible compensarlo contra las citadas retenciones que efectuamos. ¿Qué nos pueden decir al respecto?
No es posible efectuar la compensación de un saldo a favor de IVA contra ningún impuesto, en virtud de que no se encuentra permitido en términos de los numerales 23 del CFF y 6o. de la LIVA.
No obstante, de conformidad con la regla 4.1.1. de la RMISC 2021, a quienes les realicen las retenciones y les retengan el impuesto según el inciso b), fracción II del artículo 1-A de la LIVA, y sean las personas morales cuya actividad exclusiva corresponda a la comercialización de desperdicios, cuando en su pago les resulte saldo a favor, pueden obtener su devolución inmediata disminuyendolo del monto del impuesto que les hubiesen retenido por las mencionadas operaciones.
Por ejemplo, considerando que en el mes realiza los siguientes gastos:
Gastos del mes
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Concepto |
Importe |
IVA trasladado |
|
Compras de desperdicios |
$2,741,365.00 |
$438,618.40 |
Más: |
Honorarios |
34,506.00 |
5,520.96 |
Más: |
Consumos en restaurante deducibles |
5,487.00 |
877.92 |
Más: |
Combustible y lubricantes deducibles |
26,487.00 |
4,237.92 |
Más: |
Publicidad |
8,654.00 |
1,384.64 |
Más: |
Cuotas y suscripciones |
1,265.00 |
202.40 |
Más: |
Viáticos y gastos de viaje |
12,456.00 |
1,992.96 |
Más: |
Teléfonos |
750.00 |
120.00 |
Más: |
Luz |
4,568.00 |
730.88 |
Más: |
Papelería y útiles de oficina |
1,254.00 |
200.64 |
Más: |
Mantenimiento |
1,654.00 |
264.64 |
Más: |
Seguros y fianzas |
13,546.00 |
2,167.36 |
Más: |
Otros gastos |
8,654.00 |
1,384.64 |
Igual: |
Total |
$2,860,646.00 |
$457,703.36 |
Dentro de estos gastos, el detalle de las adquisiciones de desperdicios es el siguiente:
Compras a personas morales
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Concepto |
Importe |
|
Compras a personas morales |
$1,756,489.00 |
Por: |
Tasa |
16% |
Igual: |
IVA trasladado |
$281,038.24 |
Menos: |
IVA que retuvo |
281,038.24 |
Igual: |
Neto pagado |
$1,756,489.00 |
Compras a personas físicas
|
Concepto |
Importe |
|
Compras a personas físicas |
$984,876.00 |
Por: |
Tasa |
16% |
Igual: |
IVA trasladado |
$157,580.16 |
Menos: |
IVA que retuvo |
157,580.16 |
Igual: |
Neto pagado |
$984,876.00 |
Por su parte, los ingresos del mismo periodo son:
Ventas a personas morales
|
Concepto |
Importe |
|
Ventas a personas morales |
$2,548,654.00 |
Por: |
Tasa |
16% |
Igual: |
IVA trasladado |
$407,784.64 |
Menos: |
IVA que le retuvieron |
407,784.64 |
Igual: |
Neto cobrado |
$2,548,654.00 |
Ventas a personas físicas
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Concepto |
Importe |
Ventas a personas físicas |
$1,325,480.00 |
|
Por: |
Tasa |
16% |
Igual: |
IVA trasladado |
$212,076.80 |
Menos: |
IVA que le retuvieron |
0.00 |
Igual: |
Neto cobrado |
$1,325,480.00 |
Si se considera que el impuesto retenido se acredita en el mismo mes, en virtud de que corresponde a operaciones efectivamente pagadas y a conceptos deducibles del ISR, y no se ejerce la opción prevista en la fracción IV, del artículo 5o. de la LIVA, consistente en acreditarlo en el periodo siguiente a aquel en que se efectúe el entero de la retención, el impuesto acreditable del mes es:
IVA acreditable del periodo
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Concepto |
Importe |
|
IVA que le trasladaron por adquisiciones de desperdicio |
$438,618.40 |
Más: |
IVA que le trasladaron por otros gastos |
19,084.96 |
Igual: |
IVA acreditable del periodo |
$457,703.36 |
Dentro de la mecánica para conocer el saldo a cargo mes, deben disminuirse las retenciones que le efectuaron en el mismo en términos del artículo 5-D de la LIVA.
Saldo a cargo (a favor)
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Concepto |
Importe |
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IVA trasladado del periodo |
$619,861.44 |
Menos: |
IVA acreditable del periodo |
457,703.36 |
Igual: |
Saldo a cargo (a favor) del periodo |
$162,158.08 |
Menos: |
IVA que le retuvieron en el periodo |
407,784.64 |
Igual: |
Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones |
($245,626.56) |
La devolución inmediata de este saldo a favor se obtiene; restándole el impuesto que debe enterar por las retenciones del IVA por las compras de desperdicio, hasta por dicho monto.
Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones o retenciones a pagar
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Concepto |
Importe |
|
Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones |
$245,626.56 |
Menos: |
IVA que retuvo |
438,618.40 |
Igual: |
Saldo a cargo (a favor) del periodo después de las retenciones o retenciones a pagar |
$0.00 |
Bajo este procedimiento, el contribuyente no pagará las retenciones que realizó hasta por el monto de su saldo a favor por $245,626.56, al considerar que hasta dicho monto es la devolución inmediata de su saldo a favor, y solo debe pagar la diferencia:
IVA retenido por la adquisición de desperdicios a pagar
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Concepto |
Importe |
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IVA que retuvo |
$438,618.40 |
Menos: |
Saldo a favor por devolución inmediata |
245,626.56 |
Igual: |
IVA retenido por la adquisición de desperdicios a pagar |
$192,991.84 |
Las cantidades por las que se obtuvo la devolución inmediata, no pueden acreditarse en declaraciones posteriores, ya que se duplicaría su efecto.