¡Vence plazo para presentar la balanza de comprobación ajustada!

Conozca porqué las personas físicas aún están a tiempo de cumplir con esta

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 .  (Foto: Getty)

El artículo 28, fracción IV del CFF contempla que todos los contribuyentes deben ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, por lo cual es importante conozcan a qué información se refiere, así como el plazo con que cuentan para tal efecto.

La regla 2.8.1.7, fracción II,  inciso  e) de la RMISC 2021, señalaba que los contribuyentes personas físicas constreñidas a llevar contabilidad debían a ingresar al portal para presentar su balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio fiscal 2020,  a más tardar el 22 de mayo del año siguiente al ejercicio de que se trate.

Sin embargo, el 10 de junio de 2021, el SAT dio a conocer en su portal la cuarta versión anticipada de la segunda resolución de modificación de la RMISC 2021, en donde precisa en el artículo tercero transitorio, que los sujetos obligados a enviar su balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, lo podrán hacer a más tardar en  junio de 2021.

Por lo anterior, aquellos contribuyentes que han sido omisos en el envío de dicha balanza, con el aplazamiento del término en comento, aún se encuentran en tiempo de cumplir con dicha obligación, sin que la autoridad pueda considerarlo como extemporáneo.