Tope a asimilados a salarios

Los ingresos a que se refiere la limitante los puedes consultar aquí

Soy una persona física que obtiene ingresos por honorarios asimilados a salarios y por anticipos de rendimientos de la misma sociedad civil; en mayo de 2021 en su conjunto rebasaron 75 millones de pesos. Puedo seguir tributando en el régimen de sueldos y salarios

La limitante prevista en el último párrafo del artículo 94 de la LISR, prevé que cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo, hayan excedido en lo individual o en su conjunto, 75 millones de pesos, no les serán aplicables las disposiciones del régimen de sueldos y salarios.

Los ingresos a que se refiere la limitante son:

  • honorarios:
    • percibidos preponderantemente de un prestatario (fracc. IV)
    • por la prestación de servicios personales independientes, obtenidos de personas morales o personas físicas con actividades empresariales, cuando se solicite al prestatario que asimile estos a salarios (fracc. V), e
  • ingresos de actividades empresariales por servicios personales independientes, obtenidos de personas morales o físicas con actividades empresariales (fracc. VI)

Atendiendo a lo referido en la pregunta, una parte de los ingresos son derivados por anticipos de rendimientos, los cuales no están previstos dentro de la limitante. Por ello, se debe hacer una revisión de los ingresos por honorarios solamente, y en caso de que estos rebasen la limitante, deberán ser considerados con los percibidos bajo el Capítulo II del Título IV.