En sustitución patronal “especial“ ¿procede ajuste anual?

Si bien con la sustitución patronal las obligaciones de los empleadores para con los empleados permanecen intactas para efectos fiscales no es así

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 .  (Foto: iStock)

Con la reforma a la LFT en materia de subcontratación laboral, muchos de los prestadores de servicios de subcontratación de personal, así como sus clientes se han visto en la necesidad de restructurarse para cumplir con los nuevos lineamientos de Ley. De hecho, algunos empresarios han optado por migrar a sus trabajadores, configurando la sustitución patronal especial prevista en la enmienda referida.

En este escenario, entre los patrones receptores surge el cuestionamiento si deben realizar el ajuste anual a los trabajadores del patrón sustituido.

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Para dar contestación a esta pregunta, es esencial tener presente que la sustitución patronal tiene como objetivo proteger a los trabajadores frente a la realización de aquellos actos jurídicos en donde su voluntad no interviene, lo que implica que permanecerán intactas las relaciones laborales ya celebradas, y solo se les da continuidad frente al nuevo patrón.

En consecuencia, el patrón sustituto o nuevo patrón debe reconocer y responder frente a todos los trabajadores en torno a los derechos y las obligaciones que se hubiesen nacido antes de la sustitución patronal.

No obstante, para el ámbito tributario esto es irrelevante ya que en las disposiciones fiscales no se regula la figura de sustitución patronal; por ende, si un empleador transfieren a sus trabajadores a otro, fiscalmente se considera como nuevo patrón.

Así las cosas, el patrón sustituto o nuevo empleador no deberá efectuar el cálculo del ajuste anual a los trabajadores al ubicarse en el supuesto referido del artículo 97, párrafo séptimo, inciso a) de la LISR, el cual establece que a los empleados que inician sus labores después del 1o. de enero del año de que se trate o que hayan dejado de prestar sus servicios antes del 1o. de diciembre no se les realizará dicho cálculo.