Reconsideración administrativa, sin pruebas
La ilegalidad solo puede demostrarse a través de argumentos o razonamientos jurídicos.
Fiscal Contable
La reconsideración administrativa es una alternativa de defensa contra actos de la autoridad regulada en el artículo 36 del CFF. Bajo la disposición en comento, los requisitos para su procedencia son: que exista una resolución no favorable al contribuyente y que este no hubiere interpuesto medios de defensa, además hubiere transcurrido los plazos para presentarlos y que no hubiere prescrito el crédito fiscal.
Su presentación tiene por objeto que, por una sola vez, la autoridad de mayor jerarquía de la que emitió el acto reconsidere su emisión, siempre que el contribuyente demuestre fehacientemente que el acto fue emitido en contravención a las disposiciones fiscales.
Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que bajo una interpretación teleológica, sistemática y funcional del precepto mencionado, no admite dicha alternativa de defensa el ofrecimiento y el desahogo de pruebas, ya que la ilegalidad que requiere se demuestre fehacientemente, solo puede demostrarse a través de argumentos o razonamientos jurídicos. El aceptar la admisión de pruebas desvirtuaría la naturaleza jurídica de la reconsideración administrativa al convertirla en una instancia, lo que no su buscó con su regulación.
La argumentación de la Sala se podrá consultar en la jurisprudencia bajo el texto: RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL TRATARSE DE UN MEDIO DE DEFENSA EXTRAORDINARIO, EL PARTICULAR NO PUEDE OFRECER NINGÚN MEDIO DE PRUEBA, YA QUE LA DEMOSTRACIÓN FEHACIENTE DE LA ILEGALIDAD DEL ACTO RESPECTO DEL CUAL SE SOLICITA, SE HACE EXCLUSIVAMENTE MEDIANTE ARGUMENTOS O RAZONAMIENTOS, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, jurisprudencia, administrativa 2a./J. 32/2021 (10a.), Registro 2023305, Undécima Época, junio de 2021.
*Colaboración de la licenciada en Derecho Eréndira Ramírez Vieyra, Editora General de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral.