Servicios parciales de construcción para IVA

Para la aplicación del estímulo , se deben considerar los servicios a que se refiere el Decreto como exentos para el IVA

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Somos una persona moral dedicada a  brindar mantenimiento y remodelaciones a inmuebles e iniciamos operaciones en este ejercicio, y deseamos conocer cómo se aplica el estímulo, así como los requisitos que deben reunirse para no cobrar IVA por los servicios parciales de construcción de casa habitación que realizamos.

De conformidad con el “Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales” (DOF del 26 de marzo de 2015) y el capítulo 11.5. de la RMISC 2021, puede ejercerse dicho beneficio siempre y cuando los prestadores de los servicios parciales de construcción proporcionen la mano de obra y materiales, cumpliendo los siguientes puntos:

  • los servicios se presten al propietario del inmueble, quien debe ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda

solo se aplica por servicios parciales de construcción prestados en inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación. Si el inmueble además se destina a otros fines, podrá aplicarse siempre que se identifiquen los servicios prestados exclusivamente en las casas habitación del inmueble
no se traslade al prestatario de los servicios cantidad alguna por concepto del IVA

  • recabar una manifestación del prestatario de los servicios, por cada contrato que se celebre, a través del “Aviso de manifestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa hab. (Forma 61)” disponible en la página en Internet del SAT, a más tardar en la fecha en la que deba presentar la primera declaración del IVA por los servicios, asentando:
    • que los inmuebles en construcción en donde se proporcionen los servicios se destinan a casa habitación, con base en las especificaciones de los mismos y las licencias, permisos o autorizaciones de construcción
    • el número de licencia, permiso o autorización de construcción, y
    • su voluntad de asumir responsabilidad solidaria en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF por el IVA que corresponda al servicio parcial de construcción proporcionado, en el caso de que altere el destino de casa habitación establecido en las licencias, permisos o autorizaciones

  • expedir el CFDI que ampare únicamente los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, mismo que además de cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales incluyendo el “Complemento de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, contenga:
    • domicilio del inmueble en el que se proporcionen los servicios parciales de construcción
    • número de permiso, licencia o autorización de construcción que le haya proporcionado el prestatario de los servicios parciales de construcción, el cual deberá coincidir con el señalado en la manifestación
  • manifestar en la declaración del IVA, el monto de los servicios como una actividad exenta y enviar la forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación”, conforme a la ficha de trámite 203/CFF “Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021
  • presentar en enero de cada año un aviso en donde precisen que optan por aplicar este beneficio, de conformidad con la ficha de trámite 204/CFF “Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación” (Anexo 1-A, RMISC 2021), a través de un caso de aclaración en “Mi portal” desde la página en Internet del SAT, en el que se indique: “Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que opto por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.”

Tratándose de personas morales de reciente constitución, se presenta durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC; y quienes ya se encontraban inscritos, e inicien las actividades económicas por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación posterior al mes de enero, durante el mes siguiente inmediato posterior a la fecha de que se den de alta dichas actividades en el RFC

Para la aplicación del estímulo , se deben considerar los servicios a que se refiere el Decreto como exentos para el IVA, por lo que considerando los actos o actividades de un mes, el cálculo del IVA del mismo se sujeta a las siguientes bases:

Total de servicios del mes

 

Concepto

Importe

IVA

 

Servicios en inmuebles comerciales (gravados al 16 %)

$2,160,879.00

$345,740.64

Más:

Servicios en inmuebles destinados a casa habitación (considerados como exentos del IVA)

1,563,615.00

0.00

Igual:

Total de servicios del mes

$3,724,494.00

$345,740.64


Al aplicar el beneficio del Decreto, el contribuyente no debe trasladar ni cobrar IVA por la prestación de estos servicios parciales de construcción; además dicho impuesto no se considera como ingreso acumulable para los efectos del ISR (art. Undécimo, Decreto).

Suponiendo que en el mismo periodo efectuaron distintos gastos, cuyo destino en relación con los servicios gravados y los que se considerarán como exentos de IVA.


Total de gastos corrientes del mes

 

Concepto 

No identificados con actos gravados o considerados como exentos

Identificados con actos gravados

Identificados con actos considerados como exentos

Más:

Honorarios personas físicas

$27,406.00

$10,096.64

$11,089.00

$4,085.44

$8,181.00

$3,014.08

Más:

Combustible y lubricantes

35,348.00

13,022.76

8,932.00

3,290.88

7,202.00

2,653.44

Más:

Fletes y acarreos

18,205.00

2,912.80

20,280.00

3,244.80

13,701.00

2,192.16

Más:

Viáticos y gastos de viaje

17,686.00

2,829.76

28,437.00

4,549.92

30,685.00

4,909.60

Más:

Luz

6,646.00

1,063.36

6,365.00

1,018.40

8,025.00

1,284.00

Más:

Teléfonos

618.00

98.88

677.00

108.32

532.00

85.12

Más:

Mantenimiento

14,372.00

5,294.90

7,031.00

2,590.40

5,561.00

2,048.80

Más:

Papelería y útiles de oficina

734.00

117.44

573.00

91.68

583.00

93.28

Más:

Comisiones

3,748.00

599.68

2,889.00

462.24

2,604.00

416.64

Igual:

Total de gastos corrientes del mes

$124,763.00

$36,036.22

$86,273.00

$19,442.08

$77,074.00

$16,697.12


Total de gastos por arrendamiento

 

Concepto

Importe

IVA

 

Arrendamiento de local para prestar servicios gravados

$18,666.00

$2,986.56

Más:

Arrendamiento de local para prestar servicios considerados como exentos

15,762.00

2,521.92

Más:

Arrendamiento de local para prestar servicios gravados y también aquellos considerados como exentos

15,348.00

2,455.68

Más:

Arrendamiento de local para oficinas administrativas

10,370.00

1,659.20

Igual:

Total de gastos por arrendamiento

$60,146.00

$9,623.36


Se adquirieron los siguientes activos fijos para utilizarlos en las diversas áreas del negocio:

Total de activos adquiridos en el mes

 

Concepto

Importe

IVA

 

Equipo de cómputo para prestar servicios gravados

$6,838.00

$1,094.08

Más:

Equipo de cómputo para prestar servicios considerados como exentos

6,424.00

1,027.84

Más:

Equipo de cómputo para prestar servicios gravados y también aquellos considerados como exentos

6,424.00

1,027.84

Más:

Equipo de transporte para bienes en general

6,222.00

995.52

Más:

Mobiliario para oficinas administrativas

10,654.00

1,704.64

Igual:

Total de activos adquiridos en el mes

$36,562.00

$5,849.92


Por último, las compras de insumos del mes son:

Total de compras del mes

 

Concepto

Importe

IVA

 

Compras de mercancía para prestar servicios gravados

$269,190.00

$43,070.40

Más:

Compras de mercancía para prestar servicios considerados como exentos

248,413.00

39,746.08

Igual:

Total de compras del mes

$517,603.00

$82,816.48


Toda vez que los servicios parciales de construcción por los que se aplica el Decreto se consideran exentos del IVA, el impuesto acreditable se determina separando el IVA trasladado por sus proveedores distinguiéndolo de la actividad gravada o exenta para la cual se realiza la erogación (art. 5, fracc. V, LIVA).

Tratándose de gastos e inversiones relacionados exclusivamente con actos gravados, el total del IVA que les trasladen será acreditable y el que se identifique exclusivamente con actos exentos, no acreditable.

El IVA trasladado y no acreditable, es un gasto deducible del ISR, siempre que el motivo por el cual no se puede acreditar el IVA sea por estar relacionado con actos exentos, pero en ningún caso podrá deducirse cuando sea por no reunir alguno de los demás requisitos para ello previstos en el artículo 5o. de la LIVA (art. 28, fracc. XV, LISR).

Así, el impuesto trasladado por erogaciones identificadas exclusivamente para la realización de actos gravados, es acreditable en su totalidad.

Total de erogaciones identificadas con actos gravados

 

Concepto

Importe

IVA

 

Total de gastos corrientes del mes

$86,273.00

$19,442.08

Más:

Arrendamiento de local para prestar servicios gravados

18,666.00

2,986.56

Más:

Equipo de cómputo para prestar servicios gravados

6,838.00

1,094.08

Más:

Compras de mercancía para prestar servicios gravados

269,190.00

43,070.40

Igual:

Total de erogaciones identificadas con actos gravados

$380,967.00

$66,593.12


El impuesto por erogaciones identificadas exclusivamente para la realización de actos considerados como exentos no es acreditable.

Total de erogaciones identificadas con actos exentos

 

Concepto

Importe

IVA

 

Total de gastos corrientes del mes

$77,074.00

$16,697.12

Más:

Arrendamiento de local para prestar servicios considerados como exentos

15,762.00

2,521.92

Más:

Equipo de cómputo para prestar servicios considerados como exentos

6,424.00

1,027.84

Más:

Compras de mercancía para prestar servicios considerados como exentos

248,413.00

39,746.08

Igual:

Total de erogaciones identificadas con actos exentos

$347,673.00

$59,992.96


El impuesto de las erogaciones e inversiones que no pueden identificarse exclusivamente con la realización de una actividad gravada o exenta; es decir, se empleen indistintamente para el desempeño de ambas actividades, solo se acredita en una parte. Para ello, se identifica el impuesto por separado de dichas erogaciones e inversiones.

Total de erogaciones no identificadas exclusivamente con algún tipo de actos

 

Concepto

Importe

IVA

 

Total de gastos corrientes del mes

$124,763.00

$36,036.22

Más:

Arrendamiento de local para prestar servicios gravados y también aquellos considerados como exentos

15,348.00

2,455.68

Más:

Arrendamiento de local para oficinas administrativas

10,370.00

1,659.20

Igual:

Total de erogaciones no identificadas exclusivamente con algún tipo de actos

$150,481.00

$40,151.10


Inversiones utilizadas indistintamente  para cualquier actividad

 

Concepto

Importe

IVA

Más:

Equipo de cómputo para prestar servicios gravados y también aquellos considerados como exentos

$6,424.00

$1,027.84

Más:

Equipo de transporte para bienes en general

6,222.00

995.52

Más:

Mobiliario para oficinas administrativas

10,654.00

1,704.64

Igual:

Inversiones utilizadas indistintamente en desarrollar actividades gravadas y consideradas como exentas

$23,300.00

$3,728.00


Es indispensable realizar la separación entre el impuesto correspondiente a gastos e inversiones, pues el IVA a acreditarse por las inversiones puede sufrir ajustes, si es que el contribuyente ejerció la opción de determinar su proporción de IVA acreditable con los datos del mismo mes por el cual se calcula el IVA en términos de los artículos 5o., último y penúltimo párrafos y 5-A, de la LIVA.

A dicho IVA, se le aplica la proporción de IVA acreditable, la cual se obtiene de dividir la suma de los actos gravados entre el total de actos o actividades.

El valor de los actos para efectos de calcular la proporción serán los comprendidos en el (arts. 5o, fracción V , inciso c) y 5-B de la LIVA):

  • mes por el cual se determina el impuesto acreditable, o
  • año de calendario inmediato anterior al mes por el cual se calcula el impuesto acreditable

Sin importar la opción elegida para la proporción no se consideran los actos o actividades señalados en el precepto 5-C de la LIVA como son las importaciones, enajenación de activos, acciones y terrenos, así como dividendos e intereses.

En este ejemplo, la empresa toma los actos del periodo por el cual se determina el IVA acreditable.

Actividades gravadas

 

Concepto

Importe

Más:

Prestación de servicios al 16 %

$2,160,879.00

Igual:

Actividades gravadas

$2,160,879.00

Total de actividades (gravadas y exentas)

 

Concepto

Importe

Más:

Total de servicios del mes

$3,724,494.00

Igual:

Total de actividades (gravadas y exentas) 

$3,724,494.00


Proporción de IVA acreditable

 

Concepto

Importe

 

Actividades gravadas

$2,160,879.00

Entre: 

Total de actividades (gravadas y exentas) 

$3,724,494.00

Igual: 

Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas 

0.5802


Esta proporción se aplica al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas y el resultado es el impuesto acreditable.

IVA acreditable no identificado con actividades exclusivamente gravadas

 

Concepto

Importe

 

IVA de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas

$40,151.10

Por:

Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas 

0.5802

Igual:

IVA acreditable de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas

o exentas

$23,295.67

IVA acreditable no identificado con actividades exclusivamente gravadas 

 

Concepto

Importe

 

IVA de inversiones, no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas

$3,728.00

Por:

Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas 

0.5802

Igual:

IVA acreditable de inversiones, no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas

$2,162.99


Así, el total del impuesto acreditable se integra de la siguiente forma:

IVA acreditable

 

Concepto

Importe

 

IVA del total de erogaciones identificadas con actos gravados

$66,593.12

Más:

IVA acreditable de bienes, servicios y arrendamientos no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas

23,295.67

Más:

IVA acreditable de inversiones, no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas

2,162.99

Igual:

IVA acreditable

$92,051.78


La diferencia entre el impuesto que resulte de dichas actividades y el IVA acreditable será el impuesto a cargo.

Total del IVA trasladado del periodo

 

Concepto

Importe

IVA

Más:

Servicios gravados al 16 %

$2,160,879.00

$345,740.64

Igual:

Total del IVA trasladado del periodo

$2,160,879.00

$345,740.64


IVA a cargo del mes

 

Concepto

Importe

 

Total del IVA trasladado del periodo

$345,740.64

Menos:

IVA acreditable del periodo

92,051.78

Igual:

IVA a cargo del mes

$253,688.86