Manejo de plan privado de pensiones en sustitución patronal “especial“

Ante el proceso de sustitución patronal, los planes de pensiones y jubilaciones en favor de los trabajadores se pueden transferir al patrón sustituto

 .  (Foto: iStock)

Humberto Pérez

Con motivo de las reformas a las leyes que regulan la nueva figura de la subcontratación laboral publicadas y modificadas en el DOF del 23 de abril de 2021 y del 31 de julio de 2021, respectivamente, algunas empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación derogado han optado por transferir a su personal a otras compañías, quienes les están reconociendo sus derechos laborales, incluida su antigüedad, lo que hace que se configure una sustitución patronal “especial“ (cuarto transitorio, del Decreto reforma).

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Es común que dentro de esos derechos se encuentre algún plan privado de pensiones o jubilaciones autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, toda vez que se trata de un beneficio complementario a la pensión o jubilación institucional prevista las leyes de seguridad social (art. 190, LSS).    

El artículo 29 de la LISR precisa que la empresa que otorgue estos beneficios a sus trabajadores, debe calcular una reserva para integrar los fondos de pensiones o jubilaciones, en función de un estudio actuarial, proyectar la vida laboral de su personal, el cual se ajustará anualmente, y esos valores serán las aportaciones máximas que podrán deducir.

Dentro de los requisitos, destacan los señalados en las fracciones III y VI de este precepto; esto implica que: los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión formen parte del fondo y deban permanecer en el fideicomiso irrevocable; y solo podrán destinarse para los fines para los que fue creado el fondo; es decir, para el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal.

Como en la sustitución patronal “especial“ por disposición legal deben reconocerse los derechos de los trabajadores, los patrones vacilan sobre el tratamiento deben darles a estos fondos, pues si disponen de ellos para fines diversos, cubrirán sobre la cantidad respectiva el impuesto a la tasa 30 %, ya que como transfieren el personal tendrían que enviar los fondos del plan al patrón sustituto.

Para estos efectos, deben considerar que según el artículo 72 del RLISR no se dispone de la reserva de los fondos, cuando un trabajador termina su relación laboral antes de ubicarse en los supuestos de jubilación o pensión del plan de que se trate, y las aportaciones efectuadas no se puedan transferir a otro plan de pensiones o jubilaciones, constituido por la empresa a la que el trabajador fuere a prestar sus servicios, siempre que las aportaciones acumuladas sean transferidas por el empleador a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro referidas en el numeral 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), o bien, debe depositarse en alguna de las cuentas de planes personales de retiro aludidas en el precepto 151, fracción V de la LISR, en cuyo caso se considerarán ingresos acumulables del trabajador.

De lo anterior se desprende, que está permitido transferir los recursos de los fondos, en los casos en que se concluya un vínculo de trabajo, situación aplicable en el proceso de sustitución patronal, en cuyo caso podrán aplicarse cualquiera de los siguientes supuestos, sobre los fondos acumulados del plan se:

  • transfieran a otro plan de pensiones o jubilaciones, constituido por la empresa a la que el trabajador fuere a prestar sus servicios (en este supuesto, el sustituto). Para ello, este debe contar con un plan privado de pensiones y jubilaciones, debidamente instituido y autorizado 
  • envíen a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 74 de la LSAR de cada trabajador, o
  • depositen en alguna de las cuentas de planes personales de retiro a que se refiere el numeral 151, fracción V de la LISR, también de cada trabajador

De no observar alguna de estas alternativas, la empresa que constituyó el fondo de pensiones y jubilaciones, podría ubicarse en los supuestos del pago del ISR a la tasa del 30 %, por el monto total de dichos fondos.

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