Quién demuestra la veracidad de las declaraciones

La autoridad está facultada para valorar los datos asentados por el contribuyente en las declaraciones fiscales

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Entre las facultades con las que cuenta la autoridad fiscal está la de comprobar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas y las sanciones correspondientes.

Una de las formas para que la autoridad pueda cumplir con esa labor es mediante la práctica de una visita domiciliaria bajo los lineamientos del numeral 49 del CFF. Dicho precepto prevé que como parte del procedimiento, las autoridades fiscales levantarán actas haciendo constar los hechos que se conozcan durante la revisión o bien, que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que obran en poder de estas.

Asimismo, debe tenerse por consentidos los hechos consignados en las actas levantadas durante la visita domiciliaria si, antes del cierre del acta final, el contribuyente no presenta los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en dichas actas, u omite señalar el lugar en que estos se encuentran o que los tiene en su poder la autoridad.

Bajo ese contexto, la autoridad está facultada para valorar en la emisión de la determinante del crédito fiscal, los datos asentados por el contribuyente en las declaraciones fiscales a las que tenga acceso; sin que le corresponda a esta corroborar la veracidad de lo establecido por el contribuyente en dichas declaraciones, pues las declaraciones se rigen por los principios de veracidad y buena fe, conforme a los cuales, los contribuyentes se encuentran obligados a calcular y declarar de forma veraz sus obligaciones tributarias, fijando su importe exacto en concordancia con lo previsto en la ley y conservando la documentación que ampare dicha autodeterminación. Es decir la referida autodeterminación no constituye un reflejo del algún principio constitucional, esto es, no es un derecho a favor del contribuyente, sino una modalidad relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, cuyo correcto cumplimiento lo supervisa la autoridad fiscal a través de sus facultades de comprobación.

Por ello es que en atención a los principios que rigen la autodeterminación de las contribuciones, corresponde al contribuyente demostrar la veracidad o falsedad de los datos asentados en sus declaraciones fiscales, según lo alegue, así como presentar la documentación que ampare su dicho; sin que sea factible revertir la carga de la prueba a la autoridad.

Así lo dispuso el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la tesis de rubro: DECLARACIONES FISCALES. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE DEMOSTRAR LA VERACIDAD O FALSEDAD DE SU CONTENIDO Y NO A LA AUTORIDAD FISCAL, CUANDO ESTA LAS VALORA EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época, Año VI, Núm. 55, VIII-P-2aS-718, Tesis, junio 2021, p. 240.

Resulta correcta la interpretación a la que llegó el tribunal, ya que en términos del artículo 6 del CFF, en nuestro país se rige por el sistema de autodeterminación de las contribuciones, lo que impide que la autoridad advierta errores cometidos en el pago de contribuciones hasta en tanto no ejerce sus facultades de comprobación. Este sistema de autodeterminación obedece en gran medida a la imposibilidad de la autoridad para determinar las contribuciones a cargo del contribuyente, a pesar que dicho sistema no ha rendido los frutos esperados, toda vez que frecuentemente el contribuyente entera menos de lo real; por ello y con el avance de los medios electrónicos el sistema de liquidación ha evolucionado y algunos países se han decantado por la liquidación de la autoridad ante el uso más generalizado de la facturación electrónica y la disminución del pago de efectivo.