Pago de lo indebido del ISN

¿Cómo recuperar los pagos erróneos o en exceso de este impuesto?

(Foto: Getty Images)
 (Foto: Getty Images)  (Foto: Redacción)

Al momento de la determinación del impuesto a pagar los contribuyentes no están exentos de cometer errores, ya sea por un descuido o desinformación, lo que puede generar un desembolso económico innecesario, por ejemplo, el pago de lo indebido de impuestos.

Generalidades

En el caso del impuesto sobre nóminas (ISN) de la CDMX es posible recuperar el importe pagado de más a la autoridad, a través de la presentación de la solicitud de devolución contemplada en el artículo 49 del Código Fiscal de la Ciudad de México (CFCDMX).

Dicho numeral indica que la autoridad debe devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con el CFCDMX.

La devolución se realizará a petición del interesado, mediante transferencia electrónica, para lo cual deberá proporcionar el nombre de la institución del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas a nombre del contribuyente (las devoluciones mayores a 78 veces la UMA serán pagadas mediante transferencia electrónica a la clave bancaria estandarizada que al efecto sea proporcionada por el contribuyente en su solicitud de devolución).

Plazo para devolver

Esta debe efectuarse dentro de un plazo de 120 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud con todos los datos, informes y documentos que señale la forma oficial respectiva.

Documentación incompleta

En el escenario de que el contribuyente omita alguno de los datos, informes o documentos, la autoridad requerirá al promovente, a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. Si no se subsana la omisión, la promoción se tendrá por no presentada. Si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares establecido.

Prescripción

Es importante mencionar que la obligación del fisco de devolver prescribe en el término de tres años; plazo que se interrumpe con cada gestión de cobro que el contribuyente realice a través de la presentación de la solicitud de devolución correspondiente.

Devolución parcial

Los contribuyentes deben tomar en cuenta que las autoridades fiscales podrán devolver una cantidad menor a la solicitada, esto derivado de alguna revisión a la documentación aportada. De presentarse este supuesto la parte no devuelta se considerará negada; pero la autoridad deberá fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva,

Al igual que las contribuciones federales, el pago de lo indebido se pagará actualizado en términos del artículo 41 del CFCDMX, desde el mes en que se realizó este y hasta que se le notifique al solicitante el pago referenciado, que el cheque o certificado se encuentra a su disposición, o se efectúe la transferencia electrónica respectiva.

Convenio para la reducción de la devolución

Existe la posibilidad de que la autoridad recaudadora y el contribuyente convengan en reducir el monto de la devolución, esto en caso de contribuciones pagadas cuyo cobro sea controvertido, siempre cuando se reúnan los siguientes requisitos:

  • lo solicite el contribuyente previo desistimiento de la acción intentada
  • el contribuyente acredite fehacientemente que interpuso los medios de defensa previstos en el CFCDMX
  • la reducción no sea superior a un 40 %
.
 .  (Foto: IDConline)

Solicitud de devolución

Entre los requisitos para obtener la devolución es la presentación de la “Solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con el CFCDMX y demás leyes aplicables”. A la cual puede acceder escaneando el siguiente código QR.

Dicho formato se llenará de forma digital y posteriormente se entregará de forma presencial en las oficinas de la autoridad local.

Revise aquí la solicitud de devolución de pagos indebidos.

Otros requisitos


Además de la solicitud mencionada, el contribuyente deberá aportar la siguiente documentación:

  • documentos de identificación oficial original y una copia, puede ser:
    • credencial para votar
    • pasaporte
    • cédula profesional
    • tarjeta de residencia
    • documentos de acreditación de personalidad jurídica
    • personas físicas: carta poder firmada ante dos testigos e identificación oficial del interesado y de quien realiza el trámite
    • personas morales: acta constitutiva, poder notarial e identificación oficial del representante o apoderado
  • original o copia certificada de la documentación en que se sustente la solicitud de devolución respectiva
  • original(es) de (los) comprobantes de pago(s), motivo de la solicitud de devolución y en su caso de la resolución favorable en la que se determine que su pago fue indebido
  • declaraciones en las que se determinan las contribuciones a cargo
  • hoja de trabajo firmada por el contribuyente o su representante legal en la que se determine el pago correcto del impuesto y las causas que originaron el error en la declaración por la que solicita la devolución, en original y copia simple
  • en el caso de pago en exceso, presentar declaraciones complementarias sin pago en las que se corrija los datos originales, en original y copia simple
  • copia simple de la(s) nómina(s) correspondiente(s) del periodo por el que solicita la devolución, firmada(s) por el contribuyente o representante legal

¿Devolución a favor del fisco local?

Tratándose de devolución mediante cheque nominativo para su abono en cuenta del contribuyente o pagos referenciados en las ventanillas bancarias de las instituciones financieras, una vez que la autoridad fiscal notifique personalmente al interesado la procedencia de la devolución, tendrá un plazo de 120 hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para concluir el trámite de devolución. Transcurrido el plazo de referencia sin que el contribuyente haya realizado el cobro, el monto de la devolución causará abandono a favor del fisco local sin que medie resolución alguna.

Cabe destacar que en el caso de transferencia electrónica, se entenderá que la devolución se efectuó a partir de la fecha en que el contribuyente reciba el depósito en la cuenta bancaria señalada en la solicitud de devolución. El comprobante del pago de la devolución respectiva será el de la transferencia electrónica de recursos efectuada por la autoridad; tratándose de pagos referenciados en las ventanillas bancarias de las instituciones financieras, se entenderá que la devolución se llevó a cabo en la fecha en que la autoridad le notifique formalmente los datos de la referencia al contribuyente.