Compliance fiscal

Se trata del cumplimiento y buen actuar de las organizaciones

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 .  (Foto: Getty)

El cumplimiento de las obligaciones fiscales es inevitable para los contribuyentes; este deber cobra relevancia si se considera que el incumplimiento de ellas puede ocasionar problemas económicos e incluso penales en contra de los causantes.

De ahí la necesidad de las empresas de implementar políticas de responsabilidad corporativa y códigos de buenas prácticas, para erradicar o disminuir las consecuencias adversas para el negocio.

Un tema que se ha puesto de moda en los últimos años es el llamado “compliance”, el cual se traduce al español como “cumplimiento” incluso la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ha publicado distintos materiales relacionados con el compliance, y el buen actuar de las organizaciones.

El compliance se puede definir como el conjunto de normas y procedimientos internos ligados con las buenas prácticas, puestas en operación por las organizaciones para identificar riesgos potenciales en distintos ámbitos. De igual forma su objetivo es establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a riesgos de las organizaciones.

El compliance puede ser aplicado en diversos rubros de la empresa, algunos de ellos son: corporativo, penal, medioambiental, salud pública, riesgos laborales, el mercado, anticorrupción, fiscal, comercio exterior, etc.

En materia fiscal, son varios los asesores fiscales que ofrecen a los clientes estrategias fiscales, de las cuales algunas rayan en la ilegalidad, pero independientemente en que puedan incurrir en cierta responsabilidad penal por su asesoría, en especial si esta merma los ingresos del fisco (art. 93, fracc. IX, CFF), es la empresa quien aplica esta planeación y asume el riesgo, a través de sus representantes e inclusive su órgano de administración como garante (art. 93, CFF).

Por ello es importante que los contribuyentes cuenten con una estrategia de gestión de riesgos para evitar la determinación de posibles créditos fiscales e incluso acciones penales. De ahí la relevancia de que existan encargados del constante monitoreo de aspectos fiscales, especialmente tratándose de organizaciones donde el empresario no tiene un control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La creación de manuales de buenas prácticas emerge como una necesidad, en ellos se debe contemplar a detalle las obligaciones tributarias que debe cumplir la empresa en cada una de las contribuciones a que está sujeta, así como quiénes son los responsables de observar su acatamiento y quién supervisará a estos; adicionalmente las sanciones a que se sujetarán en caso de omisiones.

Antes de la creación de manuales, se debe hacer un diagnóstico del cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa, para esa forma partir de las deficiencias del pasado, corregirlas e implementar guías de procedimiento para erradicar la inobservancia de la legislación fiscal.

Algunos puntos de partida pueden ser:

  • revisar la opinión de cumplimiento prevista en el artículo 32-D del CFF
  • corroborar que dentro de la contabilidad se encuentren los estados de cuenta bancarios, y los contratos con clientes y proveedores
  • revisar que las actas que deban ser protocolizadas lo estén
  • verificar que las operaciones que representan deducciones y acreditamientos cuenten con el CFDI correspondiente
  • identificar plenamente la totalidad de los depósitos bancarios y registrarlos en contabilidad
  • verificar que los proveedores no hayan sido publicados en las listas negras del SAT, de conformidad con lo previsto en los numerales 69 y 69-B del CFF
  • validar los datos del RFC con los de la organización (representante legal, domicilio fiscal, régimen fiscal, etc.)

Estas son tan solo algunos de los aspectos que deben revisar los contribuyentes que desean evitar problemas con el SAT; sin embargo, no basta con corregir las deficiencias, sino que se deben implementar políticas para proteger a la organización de créditos fiscales o acciones penales derivados de descuidos tributarios.