7ma. versión anticipada de la tercera modificación a la RMISC 2021

Entre los cambios efectuados por el SAT destaca la eliminación de la inscripción al RFC con CURP

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 .  (Foto: Getty)

El 12 de noviembre se publicó la reforma fiscal para el ejercicio 2022, pero parece ser que no son todos los cambios que deberán observar los contribuyentes, ya que el SAT ese mismo día dio a conocer en su portal la “Séptima versión anticipada de la tercera resolución de modificaciones a la RMISC para 2021”, la cual prevé ciertos ajustes respecto a la inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad.

Cabe destacar que una de las reformas fiscales en el CFF para el año entrante es la obligación de inscribirse al RFC por parte de los mayores de edad, y los cambios previstos en el anteproyecto de la RMISC van relacionado con ello.

Los cambios son:

Regla

Descripción

2.4.6.

Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios

Anteriormente esta regla tenía como rubro “Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”, y señalaba que las personas físicas que a partir de 18 años cumplidos requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través del Portal del SAT, siempre que cuenten con la CURP.

Ahora la regla se focaliza en que las personas físicas menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC, lo cual ya se mencionaba con anterioridad; sin embargo, se suprime del texto la opción de que los mayores de edad se registraran ante el RFC

2.4.14.

Inscripción en el RFC

La inscripción de personas físicas sin actividad económica se realizará exclusivamente conforme a la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A, antes señalaba la posibilidad de realizarla siguiendo los pasos de la ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”

2.5.28

Actualización de información

Se elimina la ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”, como forma de mantener actualizada la obligación del artículo 27, apartado B, fracción II, del CFF que consiste en registrar y mantener actualizada una sola dirección de correo electrónico o un número telefónico

Como se observa, los cambios van principalmente dirigidos a la eliminación de las referencias realizadas a la ficha de trámite 3/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP”, esto dado que en el anteproyecto de la modificación del anexo 1-A de la RMISC 2021 se deroga dicha ficha de trámite.