En 2022 regresa dictamen fiscal sin blindaje ante el SAT
Conozca los cambios referentes a las revisiones secuenciales previstos en el CFF
Fiscal Contable
El regreso de la obligación de dictaminar previsto en las modificaciones al CFF para el 2022 ha dado mucho de que hablar, y es que con la reforma al numeral 32-A del CFF están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del CFF, sus estados financieros por contador público inscrito las personas morales que tributen en términos del Título II de la LISR, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $ 1,650,490,600.00, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, y en bolsa de valores.
Por otro lado, el numeral 52-A del CFF prevé que cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen y demás información deberán seguir cierto orden, el cual implica una revisión secuencial al dictamen, requiriéndole información al contador público que lo haya emitido.
Esta revisión secuencial funge como una especie de blindaje para el contribuyente; sin embargo, con el retorno de esta obligación, se incluyó el inciso m) del numeral 52-A del CFF, el cual prevé que tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A del CFF (sin hacer distinción entre los obligados y los que opten por dictaminar), no se deberá seguir el orden de la revisión secuencial, lo cual implica que la autoridad podrá requerir directamente a los contribuyentes.
Así las cosas, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones fiscales para el 2022 a los contribuyentes que dictaminen (opcional y obligatorio), la autoridad podrá requerirles de forma directa su información para validar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Cabe destacar que en un inicio la exposición de motivos del proyecto de reforma fiscal señalaba que la eliminación de la revisión secuencial solo aplicaría para contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros; sin embargo, la redacción final es generaliza a todos los contribuyentes que dictaminen.
Finalmente, basta recordar que estas modificaciones se presentaron por el ejecutivo, y se publicaron en el DOF el 12 de noviembre de 2021.
Solo queda esperar a que la autoridad aclare si efectivamente no aplicará la revisión secuencial a contribuyentes que se dictaminen de forma obligatoria o aplicará para todo dictamen.