Cuál es el manejo de las herencias para efectos del ISR
Conozca el tratamiento que la LISR establece para quienes perciban este tipo de ingresos
Fiscal Contable
Para el ISR, los ingresos percibidos por personas físicas por concepto de herencia se encuentran totalmente exentos; sin embargo, cuando el total de ingresos del ejercicio del contribuyente sea de más de 500,000.00 pesos, deben declararse los ingresos de la herencia para conservar el derecho a su exención, pues de no hacerlo tiene que pagarse el impuesto correspondiente (arts. 93, fracc. XXII y 150 tercer párrafo, LISR).
No obstante, debe considerarse que los ingresos devengados hasta el momento de la muerte del autor de una sucesión que no cobró en vida dependen del Capítulo del Título IV de la LISR por el que procedan conforme a lo siguiente (art. 239, RLISR):
- salarios, arrendamiento o prestación de servicios profesionales: están exentos totalmente para el ISR para los herederos o legatarios, pues se consideran comprendidos en la fracción XXII del artículo 93 de la LISR, y
- enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos y ganancias distribuidas de las personas morales y los correspondientes al Capítulo de los demás ingresos, así como los derivados de la realización de actividades empresariales, podrán declararse:
- por el albacea de la sucesión dentro de los 90 días siguientes a su nombramiento al considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión y no exentos. Esta opción no puede ejercerse para ingresos por dividendos, y
- los herederos o legatarios los acumulen a sus demás ingresos del ejercicio en su declaración anual, pudiendo acreditar e ISR que les corresponda conforme al artículo 124 del RLISR