Cambios derivados de la subcontratación en Yucatán
Modificaciones a la Ley de Hacienda de ese estado derivado de los cambios en la LFT
Fiscal Contable
El 23 de noviembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán modificaciones a la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, en donde se adiciona varios preceptos alrededor del tema de la subcontratación especializada en el impuesto sobre nóminas; siendo el primer estado en contemplar normas de esta naturaleza.
Se modifica el artículo 22 Bis para indicar que están obligadas a retener y enterar este impuesto las personas físicas, morales y las unidades económicas que subcontraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas con un intermediario, contratista, tercero o cualquiera que sea su denominación, domiciliado dentro o fuera del territorio del Estado. Se entiende por prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas lo que establezca la Ley Federal del Trabajo.
La retención es del 3 % y se efectuará en el momento en que se pague la contraprestación por los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas subcontratadas.
Los contribuyentes que subcontraten los servicios especializados deberán:
- retener el impuesto
- expedir al prestador de servicios especializados o de ejecución de obras especializada la constancia de la retención dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se efectuó dicha retención
- presentar aviso por cada uno de los establecimientos en donde contraten los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas
- rendir la información relativa a los trabajos subcontratados o recibidos de prestadores de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas
El artículo 27 F de la Ley General de Hacienda de Yucatán establece que la retención se sujetará a lo siguiente:
- el comprobante fiscal que expida el prestador de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas señalará, en forma expresa y por separado, los importes de los conceptos por los que se cause el impuesto
- en caso de que el comprobante no se expida conforme lo anterior, el retenedor deberá solicitar por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de expedición del comprobante, al prestador de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, que le dé a conocer por el mismo medio, el importe total de los conceptos por los que se cause el impuesto
Las personas físicas, morales o unidades económicas que estén inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes y tengan la obligación de retener el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, deberán presentar el aviso de modificación de sus datos registrados y manifestar si la retención deriva de la subcontratación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas.
Bajo esta tesitura también los intermediarios, contratistas, terceros o cualquiera que sea su denominación, que presten servicios especializados o de ejecución de obras especializada que estén inscritos en el Registro Estatal de Contribuyente de Yucatán, deben presentar el aviso de modificación de sus datos registrados y manifestar si la prestación deriva de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas.