Cambios derivados de la subcontratación en Yucatán

Modificaciones a la Ley de Hacienda de ese estado derivado de los cambios en la LFT

 .  (Foto: iStock)

Francisco Brito

El 23 de noviembre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán modificaciones a la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, en donde  se adiciona varios preceptos alrededor del tema de la subcontratación especializada en el impuesto sobre nóminas; siendo el primer estado en contemplar normas de esta naturaleza.

Se modifica el artículo 22 Bis para indicar que están obligadas a retener y enterar este impuesto las personas físicas, morales y las unidades económicas que subcontraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas con un intermediario, contratista, tercero o cualquiera que sea su denominación, domiciliado dentro o fuera del territorio del Estado. Se entiende  por prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas lo que establezca la Ley Federal del Trabajo.

La retención es del  3 % y se  efectuará en el momento en que se pague la contraprestación por los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas subcontratadas.

Los contribuyentes que subcontraten los servicios especializados deberán:

  • retener el impuesto
  • expedir al prestador de servicios especializados o de ejecución de obras especializada la constancia de la retención dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se efectuó dicha retención
  • presentar aviso por cada uno de los establecimientos en donde contraten los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas
  • rendir la información relativa a los trabajos subcontratados o recibidos de prestadores de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas

El artículo 27 F de la Ley General de Hacienda de Yucatán  establece que la retención se sujetará a lo siguiente:

  • el comprobante fiscal que expida el prestador de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas señalará, en forma expresa y por separado, los importes de los conceptos por los que se cause el impuesto
  • en caso de que el comprobante no se expida conforme lo anterior, el retenedor deberá solicitar por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de expedición del comprobante, al prestador de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, que le dé a conocer por el mismo medio, el importe total de los conceptos por los que se cause el impuesto

Las personas físicas, morales o unidades económicas que  estén inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes y tengan la obligación de retener el impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, deberán presentar el aviso de modificación de sus datos registrados y manifestar si la retención deriva de la subcontratación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas.

Bajo esta tesitura también los intermediarios, contratistas, terceros o cualquiera que sea su denominación, que presten servicios especializados o de ejecución de obras especializada que estén inscritos en el Registro Estatal de Contribuyente de Yucatán, deben presentar el aviso de modificación de sus datos registrados y manifestar si la prestación deriva de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas.

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