Reglas de la RMISC 2022 para el RESICO PM

Conozca las reglas para este nuevo régimen vigentes en 2022

 .  (Foto: iStock)

Mtro. Ernesto Sanciprian

Se publicó en el DOF 27 de diciembre de 2021 la RMISC 2022, y con ella se disipan algunas de las dudas generadas a raíz de la publicación de la reforma fiscal para el 2022.

Entre las principales dudas que agobiaban a los contribuyentes se encuentran las referentes al nuevo RESICO de personas morales , por ello a continuación se muestran las reglas que regulan dicho régimen:

Regla

Contenido

3.13.16.

Requisitos para tributar nuevamente conforme al Título VII, Capítulo XII de la LISR

 

Se señala que los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO-PM, podrán volver a hacerlo siempre que:

· los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquel de que se trate no excedan de $35’000,000.00

· estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y obtengan la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo

· no se encuentren en el listado de contribuyentes que al efecto publica el SAT en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF

3.13.17.

Aplicación de porcientos máximos para la determinación de la deducción de inversión cuando rebasen de tres millones de pesos de inversión

Los contribuyentes deberán aplicar los porcientos máximos autorizados, al conjunto de inversiones que no excedan de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio y los porcientos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR a las demás inversiones que se realicen en el mismo ejercicio

3.13.18.

Pagos provisionales del Régimen Simplificado de Confianza de las personas morales

Deberán presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago

 

La declaración estará prellenada y se podrá modificar por medio de declaraciones complementarias

3.13.19.

Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la LISR

 

Quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

 

· enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF

· presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la LIVA

 

3.13.27.

Cambio por autoridad al Régimen Simplificado de Confianza

La autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV y Título VII, Capítulo XII de la referida Ley, basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022

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