Guía de llenado del CFDI

No hay excusa, a partir del 1 de enero se debe emitir el comprobante fiscal versión 4.0

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 .  (Foto: iStock)

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En noviembre pasado el SAT dio a conocer por medio de su portal la implementación de una nueva versión en los comprobantes fiscales a emitir en el 2022, sin proporcionar más detalle sobre su emisión. 

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Fue hasta el 31 de diciembre 2021 cuando la autoridad publicó las guías de llenado para la debida observancia de los diferentes cambios en los comprobantes fiscales.

De ahí que todos los contribuyentes obligados a emitir comprobantes fiscales por las operaciones que realicen deben ingresar a la página del SAT, en donde deben  seleccionar “Factura electrónica”

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 .  (Foto: IDC online)

En el apartado “Cambios en los comprobantes” elegir “Formato de Factura (Anexo 20)”

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 .  (Foto: IDC online)

En seguida dar clic en el primer icono  "Iniciar"  para que en la pantalla el contribuyente pueda observar la siguiente información

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 .  (Foto: IDC online)

En dicho recuadro el emisor deberá tomar validar los tres documentos referentes al CFDI versión 4.0 correspondientes a:

  • Guía de llenado
  • Guía de llenado de la factura global, y
  • Catálogos CFDI versión 4.0

Con ello el contribuyente podrá expedir los comprobantes cumpliendo con las especificaciones para el 2022 y así evitar multas, que de acuerdo con el artículo 84, fracción IV, en relación con el numeral 83, fracción VII del CFF,  pueden ser:

  • de $17,020.00 a $97,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto en el artículo 75 del CFF
  • de $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el punto anterior
  • de $14,830.00 a $84,740.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la LISR y 31 y 114 del RLISR, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles, y
  • de $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el SAT