RESICO-PM atenta contra sociedades civiles
Conozca el pronunciamiento de la autoridad respecto a la deducción de los anticipos a sus socios
Fiscal Contable
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Tan solo han pasado 21 días de la entrada en vigor de la reforma fiscal para el ejercicio 2022 y los nuevos regímenes simplificados de confianza han sido un punto medular de los cuestionamientos que tienen los contribuyentes.
Por tal motivo se lanzó en el portal del SAT un minisitio del RESICO en el cual la autoridad da respuesta a las principales interrogantes derivadas de estos nuevos regímenes.
En el caso de las sociedades civiles la incertidumbre ha sido un calvario, ya que se debate entre si se puede o no realizar la deducción de anticipos a sus asociados (deducción permitida para el régimen general de ley de personas morales). La espera concluyó y el SAT ha dado respuesta en un documento de denominado “Preguntas frecuentes Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales”.
“Pregunta:
10. Los anticipos que se den a los socios en las sociedades civiles, ¿Serán deducibles del régimen simplificado de confianza para personas Morales (RESICO-PM)?
Respuesta:
No los contribuyentes que se encuentran tributando en el RESICO-PM únicamente podrán efectuar las siguientes deducciones:
- devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente
- adquisiciones de mercancías, así como de materias primas
- gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
- inversiones
- intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre que dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente
- cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS, y
- aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarias a las que establece la LSS y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR
Fundamento legal: Artículo 208 de la LISR
De esa forma se confirma lo temido por las sociedades civiles, en cuanto a la deducción de los anticipos a sus socios. Claramente a este tipo de sociedades no les resulta afortunado tributar en términos de del RESICO-PM, dado que los beneficios son escasos o casi nulos, ya que:
- deducir conforme a lo efectivamente percibido, ya lo hacían y lo pueden hacer en el Régimen General de ley de personas morales
- deducción de inversión con mayores porcentajes, por la naturaleza de sus operaciones no son contribuyentes que requieran de grandes activos para poder deducirlos
- deducción de adquisición de mercancía, de igual forma por el tipo de actividades que realizan no son propensos a adquirir mercancías, y
- deducciones en lugar de coeficiente de utilidad en pagos provisionales, podría ser el único beneficio, pero no resulta tan atractivo como para perder una deducción tan importante
Pese a lo señalado, el RESICO-PM es un régimen obligatorio, por lo que las sociedades civiles dejarán de preguntar si pueden deducir los anticipos a sus socios y comenzar a preguntar: ¿Qué debo hacer para no tributar en el nuevo régimen?
En este caso solo quedan dos alternativas, la primera verificar si realmente se encuentra en dicho régimen dado que los supuestos en los que se puede incurrir para no ingresar a dicho régimen son amplios (art. 206, fracciones de la I a la V, LISR). Cabe mencionar que el plazo para presentar el aviso de actualización de actividades económicas fenece el 31 de enero de 2022, por lo que en caso de que una sociedad civil no cumpla los requisitos para pertenecer al RESICO-PM debe cumplir con dicha obligación.
La otra alternativa es presentar el recurso de amparo contra la reforma por violaciones al principio de igualdad y no discriminación al recibir un trato distinto a las sociedades civiles que tributan en el régimen general, sin que el legislador hubiere justificado ese trato diferente; no obstante, de optar por esta vía deben considerar los plazos para la interposición de este medio de defensa (30 días hábiles) y que el ánimo del juzgador le resulte favorable.